STSJ Galicia , 4 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
Número de Recurso6434/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 02/0006434 /1997 (Ley 62 /78)

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la SENTENCIA Nº 1461 1.997 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

Presidente DON JUAN CARLOS TRILLO ALONSO Magistrados DON CARLOS LOPEZ KELLER DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ En la Ciudad de A Coruña, a cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0006434/1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Luis , D. Lázaro , D. Hugo y D. Evaristo , representados por D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigidos por D. MANUEL MIGUEZ SENRA, contra denegación presunta por silencio del Ayuntamiento de Cangas de las convocatorias de reuniones extraordinarias de 1) Comisión Especial de cuentas, 2) Comisión Informativa de Hacienda; y 3) Comisión Servicios Públicos; solicitadas el 9 de septiembre de 1997. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE CANGAS (PONTEVEDRA), el cual no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazado conforme determina el articulo 63.1 de la Ley Jurisdiccional , e interviene el MINISTERIO FISCAL. Siendo la cuantía del recurso INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se requirió de la demandada remitiese, en el plazo de cinco días el expediente y concediéndose el mismo plazo para que pudiese alegar lo que estimase procedente como fundamento del acto impugnado.

SEGUNDO

Se mandó que por la parte recurrente se formalizase la demanda en el plazo improrrogable de 8 días, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes suplica que se dicte sentencia estimando el recurso.

TERCERO

La Corporación demandada no se encuentra personada en estos autos, pese haber sido emplazada conforme determina el articulo 63.1 de la Ley Jurisdiccional .

CUARTO

Se declaró concluso el debate escrito, se ordenó traer los autos a la vista para sentencia.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la desestimación presunta por silencio...

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