STSJ Galicia , 21 de Noviembre de 1997

PonenteLUCIA ACIN AGUADO
Número de Recurso8114/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008114 /1995 RECURRENTE: Jose Enrique ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA A CORUÑA CODEMANDADO/COADYUVANTE: AUTOPISTAS DEL ATLANTICO S. A. PONENTE: Dña. LUCIA ACIN AGUADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciada la SENTENCIA NUMERO 1141/1997 Iltmos. Sres:

D. JOSÉ ANTONIO VESTEIRO PÉREZ. Presidente.

D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ Dª. LUCIA ACIN AGUADO En la Ciudad de A Coruña, veintiuno de noviembre de Mil novecientos noventa y siete.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008114 /1995, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Jose Enrique , con D. N. I. /C. I. F NUM000 domiciliado en Puente-Cesures, parroquia de Iria (Padrón (La Coruña)), representado por el Procurador Dn. VALERIO LOPEZ Y LOPEZ y dirigido por el Letrado Dn. JOSÉ DOMINGUEZ NOYA, contra Acuerdo de 30 /3 /95 desestimatorio de recurso reposición contra otro de 28 /1 /94 estableciendo justiprecio fincas nº NUM001 - NUM002 propiedad de Jose Enrique expropiada para obra Autopista Atlántico, Tramo: Santiago Sur-Limite provincia. Es parte la Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA A CORUÑA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. Asimismo comparece como codemandado/coadyuvante AUTOPISTAS DEL ATLANTICO S. A., dirigido por el Letrado Dn. JUAN MARIA SALAZ BRAVO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilma. Sra. Dña. LUCIA ACIN AGUADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  4. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día once, fecha en que tuvo lugar.

  5. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso tiene por objeto la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Coruña de 28 de enero de 1994 y 30 de marzo de 1995, dictada en expediente de justiprecio 117 /91. El referido expediente se refiere a la expropiación de las fincas NUM001 - NUM002 del plano parcelario del proyecto, propiedad de Don Jose Enrique , la cual está afectada poiZ el expediente de expropiación forzosa que de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 se ha instruido con carácter de urgencia por la Demarcación de carreteras del Estado de Galicia para la ejecución de las obras "Autopista del Atlántico: Santiago-Sur-limite de provincia" siendo beneficiaria a la entidad Autopista del Atlántico CESA. El propietario de la finca formuló hoja de aprecio valorando en 15.000 ptas. el metro de terreno expropiado. Dicha valoración no fue aceptada por la Administración quien formuló en igual trámite la valoración de 2.000 ptas. metro. Dicha valoración no fue aceptada por el recurrente, por lo que remitidas las actuaciones al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Coruña estableció una valoración de 2.250 ptas metro, calificando al terreno expropiado como terreno de labor.

  2. - Dado el carácter revisor de este orden jurisdiccional procede examinar las alegaciones de las partes para fundamentar su pretensión. En este sentido el recurrente alega que existe un error en la valoración del Jurada dado que el terreno está situado en la zona urbana de Padrón, disponiendo de agua y energía eléctrica y existiendo edificaciones en las parcelas que le son contiguas y las situadas a su frente, señalando asimismo que por una finca similar a la ahora afectada, el Jurado Provincial de expropiación Forzosa par resolución de 5 de febrero de 1976, la valoró en 5.000 ptas el metro cuadrado.

  3. - Antes de analizar las cuestiones concretas de este recurso, conviene precisar cuál es la legislación aplicable a esta expropiación, para lo cual es necesario aplicar la Disposición Transitoria Primera , apartado tres, de la Ley del Régimen del Suelo y ordenación Urbana que condiciona la aplicación de dicha Ley a que durante su vigencia (que comenzó el día 16 de agosto de 1990) se apruebe la relación de propietarios se apruebe con...

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