STSJ Galicia , 21 de Noviembre de 1997

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso1030/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 1030-95 (RF)

Ilmo Sr. D. Ricardo Ron Curiel PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández Ilmo. Sr. D. Antonio José García Amor La Coruña, a 21 de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1030-95 interpuesto por D. Marcelino contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de La Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 49-94 se presentó demanda por D. Marcelino en reclamación de Otros extremos siendo demandado el la EMPRESA "SWISS LIFE ESPAÑA, S.A." y EMPRESA "ALCATEL STANDAR ELECTRICA. S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de noviembre de 1934 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la esposa del actor, Dª. Marcelina , vino prestando sus servicios por cuenta y bajo dependencia de la empresa demandada, en el centro de trabajo sito en Arteijo, con la categoría de Operaria Industrial-Oficial 3ª, siendo su antigüedad la de 21 de agosto de 1.972, y su último salario el de 191.100 ptas.- SEGUNDO.- Que la esposa del demandante causó baja por enfermedad el 6 de mayo de 1.992, debido a un proceso cancerígeno maligno, leucemia aguda irreversible, falleciendo como consecuencia del mismo el día 14 de enero de 1.993.- TERCERO.- Que la esposa del actor, cuando permanecía en situación de Incapacidad Laboral Transitoria, incluida en un Expediente de Regulación de Empleo por causas económicas (Expte. 242/91), declarándose su cese en la Empresa el 29.12.1993, percibiendo de la empresa demandada como consecuencia de dicho expediente y baja en la empresa la cantidad de 12.369.816 ptas.-

CUARTO

Que el artículo 57 del vigente Convenio Colectivo aplicable a la causante, establece un Seguro de Vida que consiste en el abono de dos anualidades del salario bruto del trabajador para el supuesto de fallecimiento o invalidez absoluta.- QUINTO.- Que la empresa codemandada tiene suscrito póliza de seguro de grupo con la entidad "SWISS LIFE ESPAÑA, S.A.", que cubre las contingencias de muerte e Invalidez Permanente Absoluta.- SEXTO.- Que se celebró acto de conciliación ante el SMAC, con resultado de "Sin efecto".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Marcelino contra SWISS ESPAÑA, S.A. de Seguros y Alcatel Standar Eléctrica, S.A. debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos contenidos en demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los datos fácticos que configuran la cuestión suscitada en la presente litis pueden reducirse a los tres siguientes: (a) la Empresa y Aseguradora demandadas tienen concertada póliza de seguro relativa a la indemnización de dos anualidades para los supuestos de fallecimiento y de IPA por enfermedad; (b) la esposa del actor inició ILT en 6-Mayo-92 por proceso de "leucemia aguda irreversible", del que falleció en 14-Enero-93; y (c) en 29-Diciembre-92 se extingue la relación laboral de la trabajadora, a virtud de expediente de regulación de empleo. Y sobre estos presupuestos de hecho, la decisión de instancia desestimó la demanda, por entender que no había mediado declaración alguna de IPA y que el fallecimiento...

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