STSJ Galicia , 24 de Octubre de 1997

PonenteRICARDO RON CURIEL
Número de Recurso3844/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3844/97 RMR ILMO. SR. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. MIGUEL CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA AMOR La Coruña, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesto por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm. 3844/97, interpuesto por Consello Regulador Denominación de Orixe Monterrei, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Orense, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos Núm. 268/97 se presentó demanda por Dª Blanca , sobre despido, siendo demandado Consello Regulador Denominación de Orixe Monterrei, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciséis de julio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Probado que la demandante viene prestando servicios a la demandada desde el 1/10/93 con la categoría Profesional de Auxiliar Administrativa y salario de 103.582 pesetas mensuales, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, en el Centro de trabajo radicado en Verín, c/Luis Espada, 99, entresuelo, Verín y dedicado a la actividad de Fomento y Control de la calidad de los Vinos de la Zona de Monterrey.- SEGUNDO,- La relación laboral de la demandante con la empresa demandada se inicia en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del R.D. 1991/84 con una duración de 6 meses el que en su cláusula séptima dice "... El objeto del presente contrato es de lanzamiento de nueva actividad y su duración se extenderá de octubre hasta abril".- TERCERO.- El día 5 de abril de 1994 la demandante y demandada suscribieron contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo al amparo del R.D. 1989/84 , con una duración inicial de 12 meses, el que fue prorrogado sucesivamente los día 5/4/95; 5/10/95; 5/4/96 y 5/10/96.- CUARTO.- Con fecha 4/4/97 la demandada notificada a la actora lo siguiente: "Por la presente comunicamos a Vd que con fecha 4/4/97 finaliza su vigente contrato de trabajo con la empresa arriba mencionada, suscrito y registrado legalmente en la oficina de empleo de Verín, fecha a partir de la cual, según acuerdo unánime por mayoría de votos adoptado en sesión celebrada con fecha 2/4/97 acta n° 40 se extinguirá su relación laboral con esta empresa...".- QUINTO.- La demandante desde el inicio de su relación laboral hasta su cese prestó de forma ininterrumpida y sin solución de continuidad sus funciones de Auxiliar Administrativa.- SEXTO.- La demandante figuró inscrita en la oficina de Empleo de Verín como demandante de empleo durante el período 1/3/94 a 3/4/94, causando baja el día 5/4/94 al suscribir contrato con la demandada al amparo del R.D, 1989/84 .- SÉPTIMO.- Con fecha 23/4/97 se celebró sin avenencia acto de conciliación ante el SMAC."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dña. Blanca contra el Consello Regulador Denominación de Orixe Monterrei, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora realizado por la demandada el día 4/4/97 y en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa a que, a su opción y en el plazo de cinco días, readmita a la actora en las mismas condiciones laborales que regían antes de producirse el despido o que le indemnice en la cantidad de 556.796 pesetas, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia, a razón de 3.453 pesetas/día."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnada de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, después de estimar la demanda, declara la improcedencia del despido de la demandante y condena al demandado Consello Regulador Denominación de Orixe Monterrei a soportar las consecuencias legales inherentes a tal declaración; y este pronunciamiento se impugna por el demandado, construyendo el recurso a través de dos motivos de Suplicación, peticionando en el primero de ellos, al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral , la revisión de hechos probados y postulando en el segundo, con cobertura en el apartado c) del citado precepto, el examen del derecho aplicado.

SEGUNDO

Por la vía revisora se solicita que al primero de los hechos declarados probados se añada que "la demandante prestó servicios para la demandada desde el 1...

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