STSJ Galicia , 24 de Octubre de 1997

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
Número de Recurso1640/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1640/95 MRA. ILMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO.SR.D. MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ OTERO ILMO.SR.D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ La Coruña, a veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1640/95 interpuesto por DON Jaime contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. dos de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos núm. 598/94 se presentó demanda por DON Jaime en reclamación de Baja en la Seguridad Social siendo demandado TGGS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- Que el actor, afiliado al Régimen Especial para loa Trabajadores Autónomos, presentó ante la Tesorería General de la Seguridad Social el día, 25 de mayo de 1994, solicitud de baja en la afiliación, por cese en la actividad de reparación de aserradero de maderas, fechada el 30 de septiembre de 1990. Segundo.- Que por resolución de la demandada, de 7 de julio de 1994, se aceptó la baja, con efectos del 25 de mayo de 1994. Tercero.- Que el actor figuraba en alto en el Impuesto sobre Actividades Económicas, por la actividad de aserradero de maderas a fecha de 19 de mayo de 1994. Cuarto.- Interpuso reclamación previa el 6 de julio de 1994, que fue desestimada mediante resolución de 17 de agosto de 1994.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución en del tenor literal siguiente: Fallo.-

Que desestimando la alegada excepción de incompetencia de jurisdicción debía desestimar y desestimo la demanda formulada por Don Jaime , contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra en este proceso.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parto demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de loe mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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