STSJ Galicia , 21 de Octubre de 1997
Ponente | MIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO |
Número de Recurso | 499/1995 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso Nº 0499/95 EPG ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ En La Coruña, a veintiuno de octubre de mil novecientos NOVENTA Y SIETE.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 0499/95, interpuesto por D. Manuel Garrido Fernández, Letrado del SERVICIO GALLEGO DE SALUD, centra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de los de Orense, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ OTERO.
Que según consta en autos; nº 777/94, de presentó demanda por el Letrado D. Miguel- A. González Trigas, en nombre y representación de D. Luis Pablo y de D. Marcelino , sobre INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES Y NULIDAD E INEFICACIA DE ÓRDENES, frente al "SERVICIO GALEGO DE SAÚDE (SERGAS)". En bu día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencio con fecha 13.12.94 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes; "PRIMERO: Los actores D. Luis Pablo y D. Marcelino , vienen prestando servicios para el SERGAS en el Centro de Salud del Puente, en esta ciudad, con una antigüedad de 4.1.88 y 10.1.77 respectivamente y con un salario de 266.080.- ptas y 257.407.-ptas. SEGUNDO: Les actores por orden de la Entidad demandada vienen realizando extracciones periféricas de sangre, en el domicilio de pacientes.
En Orense existen analistas.- TERCERO: Formulada reclamación previa en fecha 14.9.94, les actores presentaron demanda en fecha 9.11.94".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tener literal siguiente: "
FALLO
Que estimando la demanda formulada por lea actores Luis Pablo y Marcelino , centra el SERVICIO
GALEGO DE SAUDE (SERGAS)» debo declarar y declaro que les actores no tienen la obligación de realizar tema de muestras y extracciones sanguíneas domiciliarias, siendo nulas las órdenes que en este sentido se les den, condenando al Organismo demandado a estar y a pasar por esta declaración Notifíquese... etc."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos...
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