STSJ Galicia , 7 de Julio de 1997

PonenteRICARDO RON CURIEL
Número de Recurso2438/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2438/97 CON ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO.SR.D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA ILMO.SR.D. ANTONIO GARCIA AMOR La Coruña, a siete de Julio de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2438/97, interpuesto por Dª Flora y sus cuatro Hijos Diana , Augusto , María Cristina y Julián , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 85/97 se presento demanda por D. Pedro Enrique e, sobre DESPIDO, siendo demandados GALLETAS FONTANEDA SOCIEDAD ANONIMA y NABISCO IBERIA SOCIEDAD LIMITADA, en su día se celebró acto de vista habiéndose dictado sentencia con fecha 26-.3-97 , por el Juzgado de referencia que acogía la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia alegada por las empresas demandadas

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declarara como trechos probados los siguientes:

  1. - Don Pedro Enrique e, mayor de edad, con D.N.I. numero , viene prestando servicios para las empresas "Galletas Fontaneda S.A." con domicilio en Avda. Generalísimo nº 36 Aguilar de Campoo-Palencia y "Nabisco Iberia S.L." con domicilio en C/ Polígono Raiguer s/n. Montornes del Vallés-Barcelona, con la categoría de Representante de Comercio, desde el 10 de Septiembre de 1954, con una comisión del 2% sobre todas las operaciones directas o indirectas de venta y el 1% en lo que se refiere a gastos de depósito bruto, liquidables ceda seis meses y a partir del año 1992.- 2º.- Con fecha 2 de Enero de 1997 el actor recibió telegrama de la empresa siguiente: "En cumplimiento de lo establecido en el Art. 25 de la Ley 12/92 de 27 de mayo , por medio de la presente es hace denuncia expresa del contrato de distribución comercial que unía a ambas partes, sirviendo esta de preaviso de su finalización que tendrá lugar corso máximo el último día del mes de Junio de 1997 punta Dentro de la próxima semana recibirá comunicación escrita ampliando esta información, Fdo: Galletas Fontaneda". El 7 de Enero le envían el siguiente fax "Con la presente les recuerdo la imposibilidad de realizar ningún tipo de pedido, servicio ni cotización de precios a clientes, ast como tampoco gestión de cobros, para evitar con esto contratiempos, que tendrían que ser corregidos Con posterioridad por carecer de validez.- Para cualquier información faciliten a los clientes los teléfonos que a, continuación detallamos: 902-311.311.- Servicio atención al cliente. Nabisco.- 942-871.320- Delegación Fontaneda Loste Me Vities. Fdo. Patxi Rojo Martínez (Jefe de Ventas Regional)".- 3º.- El promedio de comisiones obtenido por el actor en los dos últimos años es el siguiente:

  2. Semestre de 1995 2.179.959 Pts 2º Semestre da 1995 2.509.215 Pts 1º Semestre de 1996 2.240.615 pts 2º Semestre de 1996 2.183.488 pts TOTAL. 9.113.277 Pts. entre 24 meses. 379.720 pts. mensuale 4º.- Con fecha de 12 de Agosto de 1984 el actor recibió de Galletas Fontaneda la siguiente cartas "Por medio de la presente y en cumplimiento de los plazos previstos pera la actual legislación les comunicamos que con fecha quince de Febrero de 1995, quedará terminada nuestra relación comercial con Vds y enfocaremos la representación de nuestros productos en la zona de Pontevedra de manera distinta".

El actor y su hijo Augusto o, interpusieron demanda de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitrase e Conciliación por despido, el 29 de Agosto de 1994, y el 9 de Septiembre se celebró conciliación con avenencia, dejando la empresa sin efecto los preavisos comunicados el 11 y 12 de Agosto, notarialmente, continuando la relación contractual existente.- 5º.- La empresa Nabisco envió el 18.12.96 al actor la carta siguiente: "Estimados Srs.:- Me dirijo a Uds. para comunicarles que el próximo día 24/12/98, procederemos al cierre de la facturación de Fontaneda S.A., siendo el, día 23/12/96 el último día de servicio de mercancía a clientes.- Por este motivo, a partir del día 23/12/96 no deberán, bajo ninguna circunstancia, servir mercancía a nuestros clientes, ya que la facturación debe realizarla Nabisco Iberia a partir de dicha fecha.- Si alguno de nuestros clientes se dirigiese a Uds en estas fechas deben remitirlo a nuestro servicio de atención al cliente (Telf. 902-311-311).- Loa pedidos pendientes de servir deberán ser remitidos, igualmente, a Customer Service: Customer Service.- Nabisco Iberia S.L.,- Pol. El Reiguer.- 08170 Montornés del Vallés (Barcelona).- En espera de que atenderán a nuestra solicitud les saluda atentamente,- Rogelio o.- Director de Trade Marketing, Sales Control y Customer Service".- 6º.- El demandante Sr. Pedro Enrique e figura inscrito en el Concello de Vigo, Padron de E.U.I., como Almacén de Galletas en Avda. Galicia 264. En el Padrón de I. de Vehículos de Tracción mecánica como propietario de PO.8235 y del PO.8616-AD. En el Padrón de I.A.E. Epígrafe 899. Otros profesionales relacionados con servicios en Avda. de Galicia 264. Es propietario de la nave así como del mobiliario.- 7º.- El Sr. Pedro Enrique e figura de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, Representantes de Comercio desde el 27.01.1988, en la Empresa "Galletas Fontaneda S.A.". Y como empresario con la razón social "Julio Badía Arana" Empresa Agraria CCC 36/1200973-88, desde el 1.01.86 hasta el 2.02.92. También como Empresa de R.G. "Julio Luis Badía Arena" desde el 2.02.87 con CCC 36/888-70, con el mismo NIF que la anterior 35.822.616 R. Asimismo tiene empleado un trabajador como chófer, por el que cotizó a la Seguridad Social y al que le paga un salario.- 8º.- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación laboral o sindical.- 9º.- Se intentó sin efecto acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraxe e Conciliación"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la Indicada resolución es del tenor litoral siguiente:

"Que acogiendo la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia alegada por las empresas demandadas, contra la demanda planteada por Don Pedro Enrique e contra GALLETAS FONTANEDA SOCIEDAD ANONIMA Y NABISCO IBERICA SOCIEDAD LIMITADA, debo absolver y absuelvo en la Instancia a dichos demandados, sin entrar a conocer del fondo o cuestión planteada, y sin perjuicio del derecho del actor a plantear su acción ante la jurisdicción ordinaria si le interesa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se Interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 13 de Enero de 2005
    • España
    • 13 Enero 2005
    ...Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo como contradictoria la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de julio de 1997 . Dicha sentencia declara la competencia del orden social de la jurisdicción en un caso en el que el actor pre......
  • STS, 12 de Junio de 2002
    • España
    • 12 Junio 2002
    ...dicte sentencia por la que se declare no haber lugar al recurso y, en consecuencia, confirmando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 7 de julio de 1.997, con imposición de costas a la parte recurrente. QUINTO Acordado señalar para la votación y fallo fue fijado......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR