STSJ Asturias , 12 de Diciembre de 1997

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso1818/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/ 1818/97 Autos nº 35/97 Avilés nº 1 Sentencia nº 2884/97 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma Sra Dª. Carmen Hilda González González Ilmo. Sr. D. José Alejando Criado Fernández En Oviedo a doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. letrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, ha sido ponente la Irse. Sra. Dª. Carmen Hilda González González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Juan Carlos , ante el Juzgado de lo Social número 1 de Avilés en reclamación de cantidad siendo d mandada Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha doce de mayo de mil novecientos noventa y siete , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Juan Carlos cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, viene prestando servicios por cuanta de la empresa demandada, Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés (Puerto de Avilés) desde el 1 de septiembre de 1981, con la categoría profesional Marinero Especial, Grupo y nivel 4.

  2. - A la relación laboral le es aplicable el Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias , publicado en el B.O.E. el 31 de agosta de 1.995, con aplicación para el periodo 01-01-93 al

    31-12-97.

    El texto de los artículos 51 y 52 de dicho Convenio es el que sigue:

    "Articulo 51. Salario base.

    El salario base por la jornada completa del persona acogido al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo será el que figura en el anexo 4.

    Articulo 52. Remuneración básica anual.

    La remuneración básica será calculada anualmente y se abonará en doce mensualidades y dos pagas extraordinarias de igual cuantía de acuerdo con el anexo citado en el articulo anterior".

  3. - Asimismo, el articulo 53, con el título complementos salariales, contiene, entre otros, en el apartado C) el llamado plus de movilidad funcional, disponiendo, respecto de la fijación de su cuantía, lo que sigue "Las partes acuerdan que el valor riel referido plus para 1.995 será del 24 por 100 del salario base para load niveles 7 al 12 y del 26 por 100 para los niveles 1 al 6, excepto en las Autoridades Portuarias de Barcelona, Bilbao, Huelva y Valencia".

    Finalmente, en el apartado D) Incluye las pagas extraordinarias con el titulo de elementos de vencimiento periódico superior al mes. 4º.- La empresa abona el porcentaje citado sobre doce mensualidades de salario base anuales y la parte actora entiende que deberla hacerlo sobre la llamada retribución básica anual, que incluye las pagas extras, en cuyo caso resultaría a $u favor urca diferencia por el año 1.995 de 58,406 pta. y por loa meses de enero a setiembre de 1.996 de 43.805 pesetas.

  4. - Interpuso reclamación previa ante la Autoridad Portuaria el día 28 de octubre de 1.998, que no fue atendida, por lo que formuló la demanda que dió origen a las presentes actuaciones.

  5. - La cuestión debatida afecta notoriamente a un gran número de trabajadores, como lo acredita el hecho de existir ya diversas resoluciones judiciales en varias capitales del Estado, incluso de una Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (Baleares). Este extremo fue alegado por la representación de la empresa demandada y aceptado por la parte actora.

  6. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 29 de Abril de 1999
    • España
    • 29 Abril 1999
    ...de Diciembre de 1997 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias con sede en Oviedo en recurso de suplicación nº 1818/97, formulado contra la dictada el 12 de Mayo 1997 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, en autos sobre "cantidad ", seguidos a instancias d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR