STSJ Asturias , 9 de Diciembre de 1997

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
Número de Recurso1107/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A758 Ilmos. Sres :

Presidente:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ Magistrados:

D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.107/95, interpuesto por Dª. Celestina , representada por el Letrado D. Luis Carlos Albo Aguirre contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, "presentado por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre la resolución de fecha quince de junio de mil novecientos noventa y cinco, el justiprecio de la finca núm. NUM000 expropiada con motivo de las obras de acondicionamiento de la carretera AS-15 Cornellana-Puerto Cerredo, tramo Cangas del Narcea-Rengos; siendo parte codemandada El Principado de Asturias representado por la Letrada Sra. Zapico Fueyo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 2 de enero de 1.996, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se proceda a la estimación de la presente demanda, en cuya virtud se acuerde declarar nulo, anulable o se revoque el contenido de la resolución impugnada por no ser ajustada a Derecho, declarando en su lugar como justiprecio de la finca núm. NUM000 la cantidad de 2.408.000 ptas. (dos millones cuatrocientas ocho mil pesetas), más el 5% de premio de afección e intereses legales de demora sobre todo ello, desde el transcurso de seis meses a partir de la fecha del acuerdo que inicia el expediente expropiatorio, salvo que la ocupación se haya efectuado antes del transcurso de dicho plazo de seis meses en cuyo caso se devengarán desde la ocupación, hasta el completo pago, con imposición de costas a la Administración y a cualquier persona que se mostrase parte, sea como codemandada o coadyuvante. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del juicio a prueba, así como la acumulación de autos del presente recurso contencioso-administrativo al número 1.105 de 1.995 en base a las consideraciones que obran en autos.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan á no coincidan con los que resulten del expediente administrativo. Expulso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la Letrada del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: se niegan los hechos de la demanda en cuanto se opongan, no coincidan o contradigan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, estimando como justo valor de sustitución de los bienes y derechos expropiados el fijado por el durado en su resolución impugnada.

CUARTO

Por Auto de fecha 23 de Febrero de 1.996 se abrió en recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 3 de Diciembre del presente año, en que la misma tuvo lugar.

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