STSJ Asturias , 11 de Noviembre de 1997
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
Número de Recurso | 2494/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº 2.494/95 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A 1229 Iltmos Sres.
Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo, a once de noviembre de mil novecientos- noventa y siete.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.494 de 1.995, interpuesto por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández en nombre y representación de AUTORIDAD. PORTUARIA DE GIJON-AVILÉS, bajo la dirección del Letrado D. Manuel. Menéndez Iglesias, contra la resolución del Organo Económico-Administrativo del Principado de Asturias de 29 de septiembre de 1.995, recaída en la reclamación núm. 362/94, por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles -Urbana-, correspondientes al ejercicio de 1.994. Estando la Administración demandada representada por el Letrado de su Servicio Jurídico D. José María Suárez García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
El presente recurso fue interpuesto el día 24 de noviembre de 1.995. Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 10 de mayo de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en lo, sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que: a) Declare que no se ajusta a Derecho la resolución expresa del Organo Económico Administrativo dé la Comunidad Autónoma, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuestas por la Autoridad Portuaria de Avilés b) Que, en consecuencia, debe ser anulada y eliminada del mundo jurídico, así como las liquidaciones practicadas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles qué se refieren c) Que se declare que los bienes que conforman la zona de servicio de la Autoridad Portuaria de Gijón-Avilés están exentos de Impuesto sobre Bienes Inmuebles d) Que, subsidiariamente, se declare que los sistemas generales portuarios no están sujetos al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, dado que no tienen aprovechamiento lucrativo a los efectos de determinar el aprovechamiento tipo de las correspondientes áreas de reparto.
A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso prueba.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo." tiempo y forma, alegando y exponiendo en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites de rigor, dicte sentencia en la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el...
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