STSJ Asturias , 4 de Noviembre de 1997

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
Número de Recurso467/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 467/95 SECCION PRIMERA SENTENCIA 699 Ilmos. Sres.

Presidente.- D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados reservados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 467/95, interpuesto por la Dolores , representada por la Procuradora Dª María Victoria Argüelles-Landeta Fernández y dirigida por el Letrado D. Antonio Muñoz Nebrillo contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte codemandada el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado, versando el recurso sobre la resolución de 2 de febrero de 1.995 que fijaba el justiprecio de la finca DIRECCION000 , expropiada con motivo de las obras de "Proyecto de Redes de Saneamiento y Abastecimiento de Luanco (Gozón)"; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES

DÉ HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando 1º a 5º. Con motivo de las obras de "Proyecto de Redes de Saneamiento y Abastecimiento de Luanco (Gozón) se expropiaron entre otras la finca DIRECCION000 , propiedad de la recurrente y pasado el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación forzosa de Asturias, se dictaron las resoluciones que se impugnan en este recurso. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se acuerde haber lugar al recurso, declarando como valor de justiprecio del terreno afectado por la expropiación la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTAS CINCUENTA)Y TRES MIL PESETAS (9.353.000), con imposición de costas a quien se oponga a lo solicitado.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase "los demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada, Sr. Letrado del Principado de Asturias, para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso, señalando como justo valor de sustitución de los bienes y derecho afectados el fijado por el Jurado de Expropiación en su resolución impugnada.

CUARTO

Por Auto de 4 de diciembre de 1.995 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 28 de octubre pasado en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Dª. Dolores , el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 61/95, de fecha 10 de febrero de 1.995, que fijó el justiprecio de la finca DIRECCION000 , propiedad de la recurrente, expropiada por la Consejería de Medio Ambiente y, Urbanismo del Principado de Asturias, afectada por el "Proyecto de Redes de Saneamiento y Abastecimiento de Luanco (Gozón)".

SEGUNDO

El Organismo expropiante formuló hoja de aprecio por un importe de 1.506.700 ptas., resultado de valorar los 124,7 metros cuadrados de ocupación definitiva a razón de 3.000 ptas/metro cuadrado, los 624 metros cuadrados de servidumbre de acueducto a 400 ptas./metro cuadrado, y los 3.532 metros cuadrados de ocupación temporal la razón de 250 ptas./metro cuadrado.

La expropiada formuló...

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