STSJ Asturias , 17 de Octubre de 1997

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
Número de Recurso739/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 739/95 Sección Primera SENTENCIA Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José A. Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Modesto Blanco Fernández del Viso En Oviedo a diecisiete de octubre mil novecientos noventa y siete.

La Sección Primera de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en seriado al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 739 de 1995, interpuesto por D, Miguel , representado y dirigido por el Letrado D. Manuel Machargo Fernández, contra el Ayuntamiento de Grada, representado por la Procuradora Dª Ana María Alvarez Briso Montiano, y dirigido por el Letrado D. Antonio Vilaboa García, versando el recurso sobre resolución de 17 de mayo de 1995 denegatoria de legalización de obras realizadas por el recurrente Siendo Ponente el Istmo. Sr. D. Magistrado D. Rafael Fonseca González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 7 de julio de 3995 Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad leal Y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 9 de octubre de 1995, en el que hizo tina relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare la nulidad del acuerdo de demolición y en su consecuencia se acuerde la procedencia de la legalización de la caseta para aperos y subsidiariamente, acuerde prescrita la acción en virtud de la cual se decreta la demolición, además de condenar a las costas del juicio al Ayuntamiento demandado A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba,

SEGUNDO

Conferido traslado al Ayuntamiento demandado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo Y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en Autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señala para la votación y talio del presente recurso el día nueve de octubre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contenciosa administrativo, interpuesto en nombre de D. Miguel , se impugna el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del...

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