STSJ Cantabria , 10 de Noviembre de 1997

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
Número de Recurso1071/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1.043/97.

Rec. Núm. 1.071/97.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Santander, diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen Y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Manuel siendo demandados el ayuntamiento de Piélagos y otro, sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 24 de julio de 1.997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 26 de abril de 1.992, el codemandado D. Lorenzo suscribe contrato administrativo con el Ayuntamiento de Piélagos cuyo contenido es la prestación de servicios de recaudador-agente ejecutivo del Ayuntamiento por gestión directa.

  2. - El actor, en calidad de auxiliar de recaudación, venía prestando sus servicios para la empresa demandada, con la antigüedad y salarios que figuran en el hecho primero de la demanda y que se dan por reproducidos.

  3. - En la sesión ordinaria celebrada por el Ayuntamiento de Piélagos, el día 26 de julio de 1.996, se acuerda denunciar el contrato existente entre D. Lorenzo , a fin de que no se prorrogue tácitamente por otros cinco años, finalizando el referido contrato con fecha 26 de abril de 1.997.

  4. - Recibe carta de despido el actor el día 7 de abril de 1.997, con base en la amortización de puesto de trabajo del art. 52 c) ET por extincion de la contrata, con puesta a su disposición de la indemnización correspondiente, y con efectos al día 6 de mayo de 1 997 .

  5. - El apartado 3 del pliego de condiciones riel concurso para nombramiento de recaudador municipal establece que no adquirirá condición de funcionario ni vínculo laboral alguno con el Ayuntamiento, el personal que el recaudador contrate para la ejecución de las funciones encomendadas.

  6. - El Ayuntamiento de Piélagos, con fecha 7 de julio de 1.997, informa a este Juzgado que no ha realizado ningún contrato laboral específico para atender las necesidades de recaudación, ya que tales plazas están reservadas a funcionario público y han sido incluidas en la oferta de empleo público para 1.997 y que ha realizado contratacion por interinidad con fecha 17 de junio de 1.997 a D. Constantino hasta el tiempo que se cubra la plaza de auxiliar administrativo mediante concurso oposición.

  7. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación sin avenencia.

  8. - El Ministerio Fiscal ha informado favorablemente sobre la competencia de esta jurisdicción laboral.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda deducida, con absolución de los demandados, recurre en suplicación la parte actora, combatiendo la sentencia de instancia, tanto respecto a su fundamentación fáctica, como en lo que se refiere a su fundamentación jurídica, al amparo, respectivamente, de lo prevenido en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L .

SEGUNDO

Con apoyo en el primer apartado de los...

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