STSJ Cantabria , 27 de Octubre de 1997

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso1047/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 982/97.

Recurso núm. 1047 /97 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra Doña Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Doña M Jesús Fernández García Santander, veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Darío , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Darío , sobre Despido siendo demandado Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el juzgado de referencia en fecha 26 de junio de 1997 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Darío , ha venido prestando sus servicios para el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, Jefatura Provincial de Cantabria, con la categoría de oficial Servicio Publico Nivel 11, retribución mensual de 170.533 pesetas con prorratas de pagas extras.

  2. -. Estuvo vinculado con el organismo de Correos mediante los contratos de interinidad celebrados en 1985 para sustitución de titulares en situación de enfermedad y vacaciones con la categoría de oficial

    Postal y de Telecomunicaciones, tras unas pruebas selectivas celebradas el 21.4.1985, para la contratación como personal contratado temporal al servicio de dicho Organismo.

  3. - El 11.10.1388 las partes suscribieron un contrato temporal como medida de fomento del empleo al amparo del RD: 1989/94 , para desempeñar los servicios coro oficial Postal y Telecomunicaciones en la Jefatura de Santander, Nivel 6, que fue prorrogado durante 18 meses hasta el 10.4.1990. El 11.4.1990, hasta el 30.6.1990 celebraron un contrato eventual de refuerzo por "componente de absentismo" y el 1.7.1990 otro contrato temporal como medida de fomento del empleo que fue prorrogado durante 18 meses hasta el 31.12.1991. El 1.1.1992 celebraron un contrato eventual por circunstancias de la producción "hasta la resolución del concurso de personal funcionario publicado en el BOE de 5.11.1991", en esta ocasión para prestar servicios como oficial en el Area de Servicio Público Grupo L, Nivel 11 de la Jefatura de Santander, el cual finalizó el 31.3.1992. El 1.6.1992 suscribieron un contrato eventual para cobertura temporal de la vacante hasta el 30.6. 1992 y el 1.7.1992, suscribieron nuevo contrato eventual a amparo del R.D. 2104/34 , para cobertura de la vacarte hasta que dicho puesto sea cubierto definitivamente por personal funcionario mediante la oferta de empleo publica para 1992 sucesivas ofertas que apruebe el Gobierno, o por el correspondientes concurso de traslados o que sea suprimido en la relación de Puestos de trabajo de personal funcionario.

  4. En la relación de puestos de trabajo reservados a funcionarios públicos de fecha 26.12.1996 en los si veles 11 y 12 en la jefatura de Santander aparecen 19 puestos de funcionarios.

    5 ° Mediante Orden de fecha 26.12.1996 (BOE 8.1.1997) se publicó la resolución a la Convocatoria de fecha 10.6.1996 para previsión de puestos de trabajo adscritos a los grupos C, D y E, vacantes en el organismo autónomo, en la cual fueron adjudicadas las plazas de Area de Servicio Público de la Jefatura de Santander Niveles 11 y 12, respectivamente, a los funcionarios Sergio y Lina , quedando cubiertos todos los puestos tases Niveles 11 y 12 por funcionario de carrera, sin existencia de vacantes, según certificaciones de la Jefa de recursos humanos de 13.6.199 que se dan por reproducidas, produciéndose la toma de posesión el 10.2.1997.

  5. -. El 13.3.1997 la Jefatura Provincial comunicó al actor su cese el 15.3.1997 por estar cubierto el puesto cid trabajo que venia desempeñando de interinidad pro vacante P.F.E-Bis Oficial Servicio Publico.

  6. -. el 31.3.1997 el actor fue nuevamente contratado para sustituir en el Nivel 12 a la funcionara Rocío en situación de "desempeño provisional".

  7. -. El demandante formuló reclamación previa por despido ante la demanda el 2.4.1994, desestimada por silencio administrativo y expresamente mediante Resolución de la Dirección General del organismo Autónomo de techa 16.6.1997. TERCERO.- Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra D) del artículo 190 de la Ley de Procedimientos Laboral (vigente 191 b) del texto refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1.995, de 7 de abril), el Letrado de la parte recurrente solicita la revisión de los hechos que se declaran probados en la Sentencia de Instancia, para que se incluya que, tras el contrato de duración 1.6.85 el 31.10.95 se produjo la siguiente secuencia contractual: "Estuvo vinculado con el Organismo de Correos mediante los contratos de integridad celebrados en 1.985 para la sustitución de titulares en situación de enfermedad y vacaciones con la categoría de oficial postal y de telecomunicaciones, tras unas pruebas selectivas celebradas el 21.4.85 para la contratación como personal contratado temporal, al servicio de dicho Organismo. Posteriormente, con fecha 13.1.86, fue contratado para la misma categoría hasta el 31.6.86 para, a continuación suscribir nuevo contrato el 1.7.86 hasta 30.9.88" Cita como documento que funda su pretensión la certificación de servicios de fecha 4 de abril de 1.997, aportada a los autos por el Organismo demandado.

No se accede a la revisión propuesta, por los motivos que posteriormente se expondrán, en orden a la revisión del derecho aplicado en la instancia, al interrumpirse el período en la contratación laboral un periodo de dos meses, como el propio, documento invocado en este motivo del recurso acredita y se relata en el hecho declarado probado tercero de la Sentencia impugnada, desde el día 31.3.92 hasta el, día 1.6.92.

SEGUNDO

Con apoyo procesal en el articulo 190...

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