STSJ Cantabria , 7 de Octubre de 1997

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso987/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 884/97 Recurso núm. 987/96 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García Santander, siete de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Claudia , sobre Otros Conceptos, siendo demandados el Instituto Nacional de la Salud, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Mayo de 1996 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Quecomohechosprobadosse declararon los siguientes:

  1. - La actora, Doña Claudia , viene prestando sus servicios profesionales para el Instituto Nacional de la Salud como Auxiliar Administrativo, antigüedad de 6 de Junio de 1991 y salario de 118.287 pesetas sin prorrata de pagas extras.

  2. -La relación laboral se ha venido sucediendo en virtud de las siguientes contrataciones temporales:

  3. - Contrato de Interinidad de 20.3.1989 celebrado al amparo de lo dispuesto en el art. 4 del RD. 2104/84 , que tenia por objeto sustituir a una trabajadora por vacaciones.

  4. - Contrato de interinidad de 7 de abril de 1989 celebrado al amparo de lo dispuesto en él art. 4 del RD: 2104/84 y que tenia por objeto sustituir a una trabajadora en situación de Incapacidad Temporal.

  5. - Contrato eventual de 30 de abril de 1989 celebrado a1 amparo de lo dispuesto en el art. 3 del RD 2104/84 con vigencia de un mes que tenia por objeto atender necesidades derivadas de la acumulación de tareas debido al- incremento de actividad asistencial.

  6. - Contrato de Interinidad de 1.5.1989 celebrado al amparo de lo dispuesto en el art. 4 del RD. 2104/84 que tenia por objeto sustituir a una trabajadora ausente por vacaciones.

  7. - Contrato Eventual de 1 de Julio de 1989 celebrado al amparo de lo dispuesto en el art. 3 del RD. 2104/84 con vigencia de un mes y que tenia por objeto atender necesidades derivadas de la acumulación de tareas debido al incremento de actividad asistencial.

  8. - Contrato de interinidad de 11.8.1989 celebrado al amparo de lo dispuesto en el art. 4 del RD. 2104/84 que tenia por objeto sustituir a una trabajadora ausente por vacaciones.

  9. -Contrato de Interinidad de 21.9.89 celebrado al amparo de lo dispuesto en el art. 4 del RD. 2104/84 que tenia por objeto sustituir a una trabajadora en situación de Incapacidad Temporal por baja Maternal.

  10. -Contrato Eventual de fecha 4 de enero de 1990 celebrado al amparo de lo dispuesto en el art. 3 del RD. 2104/84 , por acumulación de tareas con vigencia de 12 días.

  11. - Contrato Eventual de fecha 16.1.1990 celebrado al amparo de lo dispuesto en el art. 3 del RD. 2104/84 por acumulación de tareas con vigencia de un mes. 10º.- Contrato de Interinidad de 15.2.1990 celebrado al amparo de lo dispuesto en el art. 4 del RD. 2104/84 , y que tenia por objeto sustituir a una trabajadora en situación de Excedencia Voluntaria.

  12. - Contrato de Interinidad de 4.1.1991 celebrado al amparo de lo dispuesto en el art. 4 del RD. 2104/84 , y que tenia por objeto sustituir a una trabajadora ausente por vacaciones.

    12-°.- Contrato de 6 de junio de 1991 celebrado al amparo de lo dispuesto en el art. 2 del RD . 2104/84 , cuya vigencia se supedita a la incorporación a la plaza del titular designado para el desempeño en propiedad de la misma como personal estatutario fijo seleccionado por los procedimientos legalmente establecidos.

    Todos los citados contratos obran en autos y se dan por reproducidos.

  13. - La actora desde la inicio de su relación laboral ha desempeñado las labores propias de su categoría con destino en el "hospital Universitario Marqués de Valdecilla", a excepción del último de los contratos de fecha 5 de Junio de 1991 a partir del cual presta servicios en el Consultorio de la Seguridad Social Isabel II de Santander, siendo el número de identificación de su plaza el NUM000 .

  14. - Ha agotado la vía administrativa previa dándose por reproducido el expediente tramitado al efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 letra C) de la Ley de Procedimiento Laboral , el Letrado de la parte recurrente, en orden al derecho aplicado en la Sentencia de instancia, denuncia infracción por inaplicación de lo previsto en el articulo 6.4 del Código Civil , en relación con el articulo 15 del Estatuto de los trabajadares , artículos 2 y 4 del Real Decreto 2.104/84 , 4 del Real Decreto 2.546/94 y artículo 2 del Estatuto Jurídico del...

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