STSJ Cantabria , 1 de Octubre de 1997

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
Número de Recurso1618/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco José Navarro Sanchís Doña María Teresa Marijuán Arias En la Ciudad de Santander, a 1º de octubre de 1997. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1618/96, interpuesto por los COLEGIOS OFICIALES DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE SANTANDER Y DE INGENIEROS TECNICOS INDUSTRIALES DE CANTABRIA, representados por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso y defendidos por la Letrada Doña Carmen Hernández Hevia, contra el AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, representado por la Procuradora Doña Ursula Torralbo Quintana y defendido por el Letrado Don Pedro Anillo Abril, habiendo intervenido como codemandados DON Luis Francisco , DON Ernesto y el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TECNICOS DE CANTABRIA, representados por el procurador Don César González Martinez y defendidos por el Letrado Don Benito Huerta Argenta. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José

Navarro Sanchís, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 5 de noviembre de 1996, contra las resoluciones del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrelavega, ambas de 5 de septiembre de 1996, recaídas en expedientes de actividad n° 10/96 y 11/96, por las que se otorgan sendas licencias de apertura restaurante-autoservicio y de bar-cervecería a la entidad mercantil "Centro de Neorestauración, S.A" .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus respectivas contestaciones a la demanda, tanto el Ayuntamiento de Torrelavega como los codemandados solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 25 de septiembre de 1997, en que efectivamente se deliberó votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan a través del presente recurso las resoluciones del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torrelavega, ambas de 5 de septiembre de 1996, recaídas en expedientes de actividad n°

10/96 y 11/96, por las que se otorgan sendas licencias de apertura restaurante- autoservicio y de bar-cervecería a la entidad mercantil "Centro de Neorestauración, S.A".

SEGUNDO

Una cuestión similar a la presente fue resuelta por esta Sala en diversas sentencias, entre otras la de fecha 12 de diciembre de 1996 , en la cual, con argumentos que ahora debemos reproducir, afirmábamos que:

"Sostienen los recurrentes que el proyecto redactado para la ejecución de la reforma del Bar "Herreros» está firmado por un arquitecto superior y visado por el Colegio Oficial de Arquitectos de Cantabria, mas se extiende a las instalaciones de electricidad y fontanería y a las de la maquinaria industrial e incluye informe sobre Actividades Molestas, extremos que, en su opinión, requieren de un proyecto más especifico, de ejercicio o instalación de actividad, para cuya redacción es competente un ingeniero industrial o un ingeniero técnico industrial y no un arequitecto, instando la nulidad de la licencia municipal, por insuficiencia del proyecto presentado".

TERCERO

Dos salvedades cabe formular respecto de aquellos asuntos precedentes: en primer término, que en el caso presente, el proyecto viene redactado por un Arquitecto Técnico y no por un titulado superior y, en segundo lugar, que aquí no se impugnan las licencias de actividad correspondientes, que son aquéllas que evalúan los proyectos presentados y su adecuación al Reglamento de...

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