STSJ Castilla y León , 9 de Diciembre de 1997

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
Número de Recurso1139/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso Núm. 1139/97 Ilmos. Sres:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1139/97, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ponferrada, de fecha 17/4/97 , (Autos núm. 189/97), dictada a virtud de demanda promovida por Felix contra referida Entidad recurrente, sobre CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Lope del Barrio Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11/3/97 se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1.- El actor presta servicios para el INSALUD, con la categoría profesional de Maestro Industrial, desempeñando sus funciones en el Hospital Comarcal del Bierzo. 2.- Según el acuerdo de 22 de febrero de 1.992, entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales económicos y organizativos de las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD, en su punto IV, se fija en 1.530 horas de jornada anual para el personal que preste sus servicios en turno rotatorio. 3.- El demandante viene haciendo turnos de mañana y tarde. 4.- La jornada anual del turno rotatorio es de 1.530 horas. 5.- En 1.935 el actor realizó

1.638 horas. 6.- El valor de la hora extraordinaria del actor es de 2.812 Pts.- El demandante ha agotado la reclamación previa a la vía judicial".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada fue impugnado por la actora y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes dé tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena al INSALUD a pagar al actor 303.696 pts, en concepto de horas extraordinarias, al rebasar en 118 horas la jornada laboral de 1530 horas en cómputo anual, por prestar servicios en turno rotatorio de mañana y tarde; pronunciamiento judicial que es recurrido en suplicación por dicha Entidad Gestora, denunciándose en el...

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