STSJ Castilla y León , 2 de Diciembre de 1997

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
Número de Recurso1021/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso Núm. 1021/97 Ilmos. Sres:

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid a dos de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1021/97, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ponferrada, de fecha 21/3/97 , (Autos núm.

146/97), dictada a virtud de demanda promovida por referida recurrente contra Eduardo , sobre DERECHO Y CANTIDAD Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Lope del Barrio Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27/2/97 se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "1°.- El actor presta servicios para el INSALUD, con la categoría profesional de pinche cocina desempeñando sus funciones en el Hospital Comarcal del Bierzo, con un salario mensual de 168.900 Ptas. 2º.- Según el Acuerdo de 22 de Febrero de 1.992, entre la Administración Sanitaria del Estado y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector sobre diversos aspectos profesionales, económicos y organizativos de las instituciones sanitarias dependientes del INSALUD, en su punto IV, se fija en 1.530 horas la jornada anual para el personal que presta sus servicios en turno notatorio. En dicho acuerdo se establece asimismo, que las horas que superen, en cómputo anual la jornada establecida, con exclusión de las correspondientes a la atención continuada, tendrán la consideración de extraordinarias con la consiguiente asignación económica. 3.- El demandante viene haciendo turnos de mañana y tarde. 4.- La jornada anual del turno rotatorio es de 1.530 horas. 5.- En 1.995 el actor realizó 1.624 horas. 6.- El valor de la hora extraordinaria del actor es de 2.036 Ptas. 7.- Agotada la vía previa se interpuso demanda".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la parte demandada fue impugnado por la actora y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, declara que la jornada de la actora de pinche cocina del INSALUD,...

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