STSJ Castilla y León , 14 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
Número de Recurso737/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a catorce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso número 737/97, interpuesto por D. Julián representado por el Procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado D. Alfonso Codón Herrera, contra Resolución del Director General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud de 28 de enero de 1997, en expediente disciplinario nº 2/93, imponiendo al recurrente la sanción de suspensión de empleo y sueldo de un mes por la comisión de falta de carácter "muy grave" habiendo comparecido, como parte demandada el Instituto Nacional de la Salud, representado por el Procurador D. Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por la Letrada Dña. Mercedes Alonso Montero en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 7 de abril de 1997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de junio de 1997, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que..."estimando íntegramente el Recurso se declare haber lugar al mismo, anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada, declarando que no es conforme a derecho, dejando sin efecto la sanción impuesta al recurrente".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 2 de julio de 1997, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba y tratandose de un recurso en materia de personal se señaló el día 14 de octubre de 1997 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Director General de Recursos Humanos del Instituto Nacional de la Salud de 28 de enero de 1997, imponiendo al recurrente Facultativo Especialista del Servicio de Urología del Hospital General Yagüe de Burgos, la sanción de suspensión de empleo y sueldo de un mes por la comisión de una falta de carácter muy grave tipificada en el art. 66.4.f) del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social.

Como antecedentes aparecen justificados los siguientes:

A la vista de la información previa instruida por orden de la Subdirección Provincial de Asistencia Sanitaria en relación a los hechos ocurridos el 20 de agosto de 1993 relacionados con el fallecimiento de D. Juan Antonio , la Dirección Gerencia del Hospital General Yagüe de Burgos acordó con fecha 4-10-93

incoar expediente disciplinario a D. Julián , facultativo especialista del Servicio de Urología del Hospital General Yagüe designandose como Instructora a Dña. Asunción y como secretaria a Dña. Margarita .

En fecha 21-12-93 tiene lugar la constitución del órgano instructor e inicio de las actuaciones en el expediente disciplinario, acordándose con fecha 24-2-94 la paralización del mismo por hallarse sometidos a conocimiento judicial los hechos que le motivaron y hasta que por la autoridad judicial se dictase sentencia firme o resolución poniendo fin al procedimiento. Todas estas actuaciones -incluido el acuerdo de incoación del expediente- fueron puestas en conocimiento del recurrente (folios 285, 293, 306 del expediente).

Por Providencia de fecha 12-4-96 y a la vista de la sentencia firme de fecha 12-2-96 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos desestimando recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos de fecha 8-6-1995 condenando al recurrente como responsable de un delito de imprudencia temeraria con resultado de muerte, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses y un día de prisión menor, con las accesorias de suspensión de derecho de sufragio, de todo cargo público y de la profesión médica durante el tiempo de la condena e indemnizar en la suma de 25.000.000 pts., se acuerda iniciar de nuevo las actuaciones, poniendose tal circunstancia en conocimiento del recurrente.

Mediante Providencia de 15-4-96 se procede a formular Pliego de cargos haciendose constar como Cargo Único: "Que vd. recetó Nolotil al paciente D. Juan Antonio , habiendo sido informado verbalmente por el mismo de que era...

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