STSJ Castilla y León , 14 de Noviembre de 1997

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
Número de Recurso1591/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a catorce de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 1591/96 interpuesto por la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta contra la desestimación por silencio del recurso de reposición interpuesto contra cuatro liquidaciones giradas por la Diputación Provincial de Burgos a la Confederación Hidrográfica del Duero correspondientes al ejercicio 1995 , tres de ellas correspondientes al embalse de Arlanzón por importes de 475.779 pts., 387.863 pts. y 12.411 pts. respectivamente y la cuarta correspondiente al embalse de Uzquiza por importe de 6.507.409 pts. en función las tres primeras de la cuota correspondiente a cada uno de los tres municipios en cuyo termino municipal se sitúa el embalse, por concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, habiendo comparecido como parte demandada La Excelentísima Diputación Provincial de Burgos representada por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Arturo García Arias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de noviembre de 1996.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 30 de enero de 1997, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anulen las liquidaciones impugnadas, ordenando la devolución de las cantidades se acredite haber sido ingresadas en pago de las mismas con los intereses de demora correspondientes.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 28 de febrero de 1997 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba por las partes, se dió seguidamente traslado para conclusiones, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 14 de octubre de 1997 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, salvo el plazo para dictar sentencia por imposibilidad al atender a señalamientos preferentes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se basa el presente recurso en la alegación de nulidad de las liquidaciones giradas por la Diputación Provincial de Burgos, por no ser sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles la

Confederación Hidrográfica del Duero por no encontrarse en ninguno de los supuestos del art.61 de la Ley 39/1988 de Haciendas Locales. Y en segundo lugar por encontrarse exentos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al amparo del art. 64-a) de la Ley de Haciendas Locales, los embalses de Arlanzón y Uzquiza, al tratarse de bienes de dominio público hidráulico propiedad del Estado.

La Diputación por su parte considera a la Confederación hidrográfica como sujeto pasivo dada la naturaleza de las funciones que desempeña y la amplitud de facultades de gestión que exceden de la mera administración, considerando asimilables sus funciones, derechos y potestades a la situación de los usufructuarios. Considerando por otro lado que es un bien no exento en la medida en que nos encontramos ante un bien con aprovechamientos privativos onerosos.

SEGUN...

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