STSJ Castilla y León , 20 de Octubre de 1997

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
Número de Recurso753/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinte de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de Suplicación número 753/97, interpuesto por la representación letrada de DON Adolfo y DON Marcelino (DIRECCION000 y DIRECCION001 del Sindicato UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES respectivamente) , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 238/97, seguidos a instancia de los expresados recurrentes, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de agosto de 1.997, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que resolviendo el Conflicto Colectivo planteado por el Sindicato UGT de Soria, asistido por el Letrado Sr. Fraga, sobre aplicación de condición más beneficiosa y respecto de derechos adquirido a los trabajadores laborales del Centro de Educación especial Santa Isabel de Soria, debo aceptar y acepto como ajustadas a derecho las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de legitimación planteadas por la representación procesal de la parte demandada, y DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por el Sindicato UGT de Soria, y en su consecuencia debo absolver y absuelvo en la instancia al MEC, como parte demandada, de los pedimentos y pretensiones contenidas en la demanda rectora del presente procedimiento".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "Primero.- Que con fecha 22 de Julio de 1.997 se presentó ante este Juzgado por DON SILVIO OROFINO DE CASTRO, Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Soria, en nombre y representación de DON Adolfo Y DON Marcelino , DIRECCION000 y DIRECCION001 respectivamente del Sindicato U.G.T. de Soria, demanda por Conflicto Colectivo en reclamación de aplicación de derecho contra el Ministerio de Educación y Cultura, alegando la privación del disfrute del uso gratuito del comedor escolar a los trabajadores con contrato laboral del Centro de Educación Especial Santa Isabel de Soria, y solicitando la restitución en su derecho, por ser un derecho adquirido que no puede ser suprimido unilateralmente.- En dicha demanda se hace constar que el conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores del Centro de Educación Especial Santa Isabel cuyo horario de trabajo coincide con los de comida o cena en dicho centro, excepción hecha de los que cuidan a los alumnos en el comedor y en los periodos de recreo anterior y posterior a las comidas, que continúan disfrutando de forma gratuita del comedor escolar.- Así pues, se pone de manifiesto que se ven afectados quince trabajadores de la totalidad de la plantilla. Segundo.- Que los trabajadores del Centro de Educación Especial Sta. Isabel, que desarrollaban su actividad en el mismo como contratados laborales disfrutaron de la utilización gratuita de los servicios del comedor del centro desde su creación y hasta el día 28 de Febrero de 1.995, fecha en la que se decidió por la Dirección Provincial del M.E.C., de Soria, hacer aplicación de lo dispuesto en el V Convenio colectivo para el personal laboral en su artículo 67.7.2. Tercero.- Que, con fecha 20 de Diciembre de 1.994, se celebraron dos reuniones en el Centro de Educación Especial Sta. Isabel, convocadas por su Director, para tratar entre otros temas los relacionados con la organización y utilización del servicio de comedor. En dichas reuniones, se informó tanto a los trabajadores, afectados como al Consejo Escolar de la publicación del V Convenio Colectivo para el personal laboral del MEC. (B.O.E., 2-de Diciembre-94), y de los cambios que, su entrada en vigor (al día siguiente de su publicación en el BOE) podía suponer en cuanto al uso gratuito del servicio de comedor. El Consejo Escolar mostró su acuerdo con los planteamientos del Director. Cuarto.- Que con fecha 21 de diciembre de 1.994 se presentó ante la Dirección Provincial del MEC de Soria, veinte escritos de reclamación individuales de los trabajadores del Centro Santa Isabel que a continuación se relacionan, solicitando todos ellos el mantenimiento del beneficio de utilización gratuita del comedor escolar, como condición más beneficiosa, al amparo de la legislación vigente.- Dichos trabajadores son: Yolanda , Mariana , Tomás , Flora , Augusto , Camila , Oscar , Pedro Jesús , Íñigo , Luis Pedro , Ana , Teresa , Marisol , Juana , Daniela , Angelina , María Antonieta , Rebeca , Luz y Gabriela .-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR