STSJ Castilla y León , 17 de Octubre de 1997

PonenteJOSE MANUEL GETE ANDRES
Número de Recurso1586/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso número 1586/96, interpuesto por D. Carlos Daniel , representado por la Procuradora Dª

Elena Cobo de Guzmán y defendido por el Letrado D. Francisco González Escobar, contra Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Deza (Soria) en sesión extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 1996 (punto 6 del Orden del día) inadmitiendo recurso interpuesto contra Resolución adoptada por el Pleno de dicha Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de agosto de 1996 acordando conceder licencia municipal de obra a D. Jose Luis para ampliación de explotación porcina ubicada en las parcelas NUM000 y NUM001 , polígono NUM002 de dicha localidad, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Deza, representada por la Procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde y defendida por la Letrada Dª Angela Carnicero Domínguez, en virtud de representación que acredita.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 8 de noviembre de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de febrero de 1997, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que:..." estimando el presente recurso, se declare la nulidad de los acuerdos recurridos por no ser conformes a derecho, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración y consecuentemente con ello ordenar el derribo de cuantas instalaciones, obras o ampliaciones se hayan llevado a cabo en la explotación porcina propiedad del Sr. Jose Luis ubicada en las parcelas NUM000 y NUM001 del Polígono NUM002 del plano catastral de la localidad de Deza, todo ello con expresa imposición de costas de esta litis a la demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la representación del Ayuntamiento de Deza, quien contestó a medio de escrito de 18 de marzo de 1997, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 3 de octubre de 1997 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional el Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Deza (Soria) en sesión extraordinaria celebrada el 17 de octubre de 1996 (punto 6 del Orden del día) inadmitiendo recurso interpuesto contra Resolución adoptado por el Pleno de dicha Corporación en sesión extraordinaria celebrada el 22 de agosto de 1.996 acordando conceder licencia municipal de obra a D. Jose Luis para ampliación de explotación porcina ubicada en las parcelas NUM000 y

NUM001 polígono NUM002 de dicha localidad.

Como antecedentes aparecen justificados, en el expediente administrativo y en este recurso los siguientes:

En escrito de fecha 8-4-96 dirigido al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Deza D. Jose Luis solicita licencia de actividad para ampliación de explotación porcina presentando proyecto técnico. Incoado oportuno expediente se solicita por parte del Ayuntamiento de Deza informe urbanístico del Servicio de Asistencia Técnica a Municipios de la Diputación Provincial de Soria , que es emitido por el Arquitecto d. Jesús María en escrito de fecha 10-5-96 indicándose determinadas prescripciones a tener en cuenta.

Sometido el expediente a información pública mediante edicto publicado en el B.O. de la Provincia de Soria de 6-5-96 e inserción en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y realizadas oportunas notificaciones a vecinos inmediatos, se presentan diversos escritos de alegaciones oponiéndose al proyecto del recurrente e interesando la denegación del permiso de ampliación en base fundamentalmente a no reunir las condiciones mínimas de distancia. Con fecha 24-5-96 se emite el correspondiente informe del Alcalde remitiéndose el expediente a la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas a efectos del preceptivo informe. La Comisión Provincial de Actividades Clasificadas en sesión de 21-6-96 acuerda informar favorablemente referido expediente. Mediante Decreto de la Alcaldía de 20-8-96 se otorga autorización a D. Jose Luis para la instalación de "Ampliación de Explotación Porcina".

Remitido el expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo, dicha Comisión en sesión celebrada el 6-8-96 acuerda informar favorablemente el mismo indicando al promotor que deberá observar las prescripciones del art. 3.3.9 de las Normas Subsidiarias Provinciales en cuanto a las condiciones estéticas.

Con fecha 19-8-96 se solicita por parte de D. Jose Luis licencia urbanística de obras, licencia que le es concedida por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el 22-8-96 interpuesto recurso por el recurrente contra la citada resolución es inadmitido por acuerdo del pleno de la citada Corporación de fecha 17-10-96, constituyendo dichas resoluciones el objeto del presente recurso.

SEGUNDO

En apoyo de sus pretensiones anulatorias invoca la parte actora varias causas o motivos de impugnación que en síntesis se concretan en los siguientes; nulidad de las resoluciones impugnadas por contravenir lo establecido en el art. 76 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local y en los artículos 80 (21) y 96 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. Al concurrir en la persona solicitante de la licencia o promotora del expediente la condición de Concejal de la Corporación demandada, habiendo intervenido directamente en la aprobación de las resoluciones impugnadas; infracción del procedimiento establecido en el art. 5 de la Ley 5/1993, de 21 de octubre de Actividades Clasificadas e infracción de la normativa sobre distancias establecidas en la Orden del Ministerio de Agricultura de 21 de octubre de 1980.

A tales pretensiones se opone de contrario la posible inadmisibilidad del recurso por transcurrir el plazo de dos meses para su interposición así como la adecuación al ordenamiento jurídico del acuerdo municipal de concesión de licencia urbanística.

TERCERO

Siguiendo un orden procesal adecuado y con carácter previo al fondo del litigio procede examinar la causa de inadmisibilidad...

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