STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 1997

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
Número de Recurso563/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Julio de 1997
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiocho de Julio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de Suplicación número 563/97, interpuesto por las representaciones letradas de DON Tomás y del ORGANISMO AUTÓNOMO DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número Uno de Burgos, en autos número 205/97, seguidos a instancia de Don Tomás , contra el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Molins García-Atance, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de mayo de 1.997, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Tomás , frente a la Empresa ORGANISMO AUTONOMO DE CORREOS Y TELEGRAFOS, debo declarar y declaro la improcedencia del despido acordado por dicha demandada, a la que condeno a que, a su elección, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse su despido, o le abone la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTAS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTAS PESETAS (1.852.800,- Ptas.), en concepto de indemnización, más en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación a la Empresa de la presente resolución, a razón de CUATRO MIL OCHOCIENTAS PESETAS (4.800,- Ptas.), diarias, previniendo a la propia empresa de que la elección deberá hacerla por escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, en el plazo de CINCO DÍAS a contar desde la notificación de la presente sentencia, pues en otro caso, se entenderá que opta por la readmisión, y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "Primero.- D. Tomás formula demanda de acción de despido contra la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Burgos. Segundo.- El actor ha venido prestando servicio para la demandada desde el 1 de Febrero de 1.983, con la categoría de Ayudante Postal, y con un salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 144.000,- Ptas., lo que hace un salario diario de 4.800,- Ptas. Tercero.- Que el actor suscribió el 1 de Febrero de 1.983 un contrato administrativo de colaboración temporal, como Auxiliar a Oficial en la Jefatura Provincial de Comunicaciones de Medina de Pomar, que finiquitó el 31 de Julio de 1.988. Cuarto.- Que el actor suscribió con fecha 10 de Agosto de 1.988 un contrato laboral con la demandada, al amparo del Real Decreto 1.989/84, de 17 de Octubre, a 9 de Febrero de 1.989 y prorrogado hasta el 9 de Febrero de 1.990. Quinto.- Que con fecha 10 de Febrero de 1.990 suscribe el actor un contrato laboral con la demandada para ejercitar las mismas funciones en Medina de Pomar y de 10 de Febrero de 1.990 a 31 de Julio de 1.990, como contrato eventual por vacante, y celebrando otro contrato laboral para las mismas funciones y localidad el 1 de Julio de 1.990 a 31 de Diciembre de 1.990, al amparo del Real Decreto 1.989/84, de 17 de Octubre, y prorrogado dicho contrato de 1 de Julio de 1.990 hasta el 31 de Diciembre de 1.991, para la misma localidad y para las mismas funciones. Sexto.- Con fecha 1 de Enero de 1.992 suscribe otro contrato laboral con la demandada, con las mismas funciones y para la misma localidad al amparo del Real Decreto 2104/84, de 21 de Noviembre, para obra o servicio determinado, para atender circunstancias de tráfico en oficina de Medina de Pomar, pero prestando las mismas funciones y en la misma localidad de Medina de Pomar, y en tanto se resuelva el concurso-oposición para el personal funcionario publicado en el Boletín Oficial de 5 de Noviembre de 1.991. Y siguiéndole otro contrato con las mimas funciones y localidad de 1 de Abril de 1.992 a 30 de Junio de 1.992 por vacante y al amparo del Real Decreto 2.104/84, de 21 de Noviembre, y siguiéndole otro contrato de 1 de Julio de 1.992 a 31 de Agosto de 1.992 en la misma localidad y funciones y al amparo del Real Decreto 2104/84, de 21 de Noviembre.

Séptimo

El 1 de Septiembre de 1.992 celebra contrato laboral a 30 de Abril de 1.993 al amparo del Real Decreto 2104/84, de 21 de Noviembre, para prestar las mismas funciones y en la localidad de Villarcayo, y por razón de vacante, y siguiéndole otro contrato laboral de 1 de Mayo de 1.993 con las mismas funciones y contrato laboral de 1 de Mayo de 1.993 con las mismas funciones y en Burgos, sin fijar la finalización del citado contrato y causando baja por incapacidad laboral transitoria el 5 de Julio de 1.993 y siendo dado de alta el 4 de Mayo de 1.995 (Invalidez Provisional de 5 de Enero de 1.995 a 4 de Mayo de 1.995). Octavo.- Celebra otro contrato laboral el 8 de Mayo de 1.995 con las mismas funciones y para Burgos, hasta el 31 de Julio de 1.996 y al amparo del Real Decreto 2546/94, de 29 de Diciembre, para vacante, hasta la provisión de puesto de trabajo de forma reglamentaria y siguiéndole otro contrato laboral de 1 de Agosto de 1.996 a 9 de Enero de 1.997 con las mismas funciones y en Burgos, y al amparo del citado Real Decreto 2546/94, de 29 de Diciembre, por vacante, hasta que sea cubierta por personal fijo o sea suprimida, y otro de 10 de Enero de 1.997 a 10 de Febrero de 1.997. Noveno.- Es el 10 de Febrero de 1.997 cuando por el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, a través de su Jefatura Provincial, se le comunica que causa baja por finalización de contrato. Décimo Que el actor presentó la oportuna reclamación previa. Décimo-primero.- Que el actor suplica en su demanda se declare nula la finalización del contrato de 10 de Febrero de 1.997, con el abono de las cantidades dejadas de percibir desde dicha fecha hasta que sea readmitido al puesto de trabajo. Décimo-segundo.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones, se han observado las prescripciones legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación ambas partes, siendo impugnados de contrario dichos recursos. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los dos primeros motivos del recurso de Suplicación formulado por el Abogado del Estado se dirigen, ex Art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, a la revisión del relato histórico de instancia.

Respecto de la pretensión de modificación del ordinal segundo, habida cuenta de que los documentos obrantes a los folios 111, 112, 113, 114, 115, 116, 119, 120, 121, 123, 135, 128, 130 y 133 son fotocopias no reconocidas y por ello carentes de eficacia revisora, procede únicamente, a la vista de la certificación obrante al folio 44, acoger en parte la póstula de esta parte quedando redactado el hecho probado segundo del tenor siguiente: "El actor ha venido prestando servicio para la demandada desde el 1-2-1983, salvo el periodo del 1 al 9-8-1988, en que estuvo percibiendo la prestación por desempleo, con la categoría de Ayudante Postal, y con un salario mensual, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 144.000,- ptas., lo que hace un salario diario de 4.800,- ptas.".

Por último, en cuanto a la...

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