STSJ Castilla y León , 18 de Julio de 1997

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
Número de Recurso902/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

legitimación de la codemandada. Cobro de complemento de energía reactiva sin cotador.

Desestimación.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de julio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 902/96 interpuesto por ELECTRA ADURIZ S.A. representada por el Procurador Don Carlos Aparicio Alvarez y defendida por el Letrado Sr. García Romera contra resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León de 21-5-96 estimando parcialmente el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra resolución de la Delegación Territorial (Servicio Territorial de Economía) de la Junta de Castilla y León de 11-0-95 sobre facturación de energía eléctrica; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría; compareciendo como parte codemandada HOGADEMA S.A. representada por la Procuradora Doña Concepción Santamaría Alcalde y defendida por el Letrado Sr. Minguito Pinedo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 13-6-96.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 17-9-96 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de pleno derecho de las resoluciones impugnadas o, subsidiariamente, las declare no ajustadas al ordenamiento jurídico y las deje sin efecto, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 25-10-96 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación de HOGADEMA S.A. quien contestó mediante escrito de 22-11-96 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 17 de julio de 1997 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León de 21-5-96 estimando parcialmente el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra resolución de la Delegación Territorial (Servicio Territorial de Economía) de la Junta de Castilla y León de 11-0-95 sobre facturación de energía eléctrica, acordando la resolución impugnada imponer a la recurrente ELECTRA ADURIZ S.A. la obligación de devolver a HOGADEMA S.A. la cantidad indebidamente cobrada, por Energía Reactiva, que asciende a la cantidad de 2.209.219 pts., sin aplicar IVA alguno, según el calculo que se adjunta como Anexo I de dicha resolución, por cuanto se ha incumplido el art. 7.2.1. de la Orden de 12 de enero de 1995 que establece que no se podrá cobrar el complemento de energía reactiva, si no se dispone, para su determinación, de contador de la misma, permanentemente instalado.

Invoca la entidad recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias tres motivos o causas de impugnación, que en síntesis se concretan en:

a).- incompetencia de Jurisdicción, en cuanto el conocimiento del fondo del asunto, por razón de la materia es la propia de un contrato privado, siendo competente para resolver tal cuestión la Jurisdicción Civil y no la Contencioso Administrativa.

b).- falta de legitimación de HOGADEMA S.A. al no existir relación contractual alguna entre tales entidades, existiendo únicamente relación contractual entre Electra Aduriz S.A. y Don Clemente .

c).- que la causa de que no se haya podido instalar el contador se debe unica y exclusivamente a la conducta obstruccionista del usuario del servicio que reiteradamente ha incumplido sus obligaciones.

A tales pretensiones se opone la desestimación del recurso...

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