STSJ Castilla y León , 4 de Julio de 1997

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Número de Recurso825/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1997
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a cuatro de Julio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso de Suplicación número 825/96 interpuesto por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y MEDIO AMBIENTE , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila, en autos número 305/96, seguidos a instancia de DOÑA Olga , contra el recurrente , en reclamación sobre Derechos . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de Octubre de 1.996, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª Olga contra el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sobre derecho, debo declarar y declaro el derecho de la actora a que se le reconozca como fecha de antigüedad de 2 de Mayo de 1.958, condenando al Ministerio demandado a estar y pasar por esta declaración a todos los efectos legales, entre los que se encuentra el abono correspondiente a este complemento".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Que la actora Dª Olga , comenzó a prestar sus servicios para la cámara Oficial de la Propiedad Urbana de Avila en fecha de 2.5.58, ocupando la categoría de Oficial 1ª Administrativo. SEGUNDO: Que por Real Decreto 8/94, de 5 de Agosto, se suprimieron las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y se facultaba al Gobierno, para que, mediante Real Decreto, estableciese el régimen y destino del patrimonio, lo que efectuó por el R.D. 2308/94, de 2 de Diciembre, en el que se regulaba la inscripción a favor del Estado del mismo y la integración de los empleados como personal laboral fijo en el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente. TERCERO:Que resolución del Director General de la Función Pública de 28 de Noviembre de 1.995, se acordó integrar a la hoy actora en la Administración del Estado (MOPTMA), con la categoría de Oficial de 1ª Administrativo y con el carácter de laboral. CUARTO: Que por Real Decreto 406/96, de 1 de Marzo se traspasó a la Comunidad Autónoma de Castilla y León la ejecución de determinadas funciones y servicios en materia de Cámara de la Propiedad Urbana; del mismo interesa resaltar que no se traspasaban bienes, derechos y obligaciones, así como tampoco personal, al que se le daba -al ya integrado (hecho 2ª) el plazo de un mes para optar entre su permanencia en la Administración del Estado y la reincorporación en su puesto de trabajo anterior en la Cámara de procedencia. QUINTO:

Que si bien en las primeras nóminas a la actora se le reconocía como fecha de ingreso la de 2 de Mayo de 1.958, el Ministerio no le reconocía como fecha de ingreso la de 2 de Mayo de 1.958, el Ministerio no le abonaba cantidad alguna por el concepto de antigüedad, lo que motivo la reclamación previa -en solicitud de reconocimiento de antigüedad correspondiente a los servicios prestados como empleado de la Cámara-, siendo desestimada por resolución de la Subsecretaría del Ministerio señalado, de 15 de Junio de 1.996".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia estimó la demanda formulada por Doña Olga contra el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, sobre reconocimiento de antigüedad, declarando el derecho de la actora a que se le reconozca como fecha de antigüedad el 2 de Mayo de 1.958, condenando al Ministerio demandado a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales, y frente a la misma el Abogado del Estado, en representación del Ministerio de Obras Públicas, Transporte y Medio Ambiente, interpone recurso de suplicación.

Al amparo del artículo 191 c) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia infracción del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 8/1994 de 5 de Agosto, Real Decreto 2308/94 de 2 de Diciembre, Real Decreto 406/96, así como consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, citando las sentencias de 13 de Marzo de 1.990 y 10 de Mayo de 1.991.

La cuestión planteada ha sido resuelta por esta Sala, entre otras en sentencia 395/97 de 13 de Mayo de 1997, recurso nº 652/96, es la que se ha establecido lo siguiente: "La primera cuestión que se plantea es si...

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