STSJ Castilla y León , 24 de Junio de 1997

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
Número de Recurso28/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

criterio valor residual solo con datos objetivos.- SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 28/96 interpuesto por Doña Catalina representada por el Procurador Don Alejandro Junco Petrement y defendido por el Letrado Don José María De La Red Mantilla , tras apartarse el Letrado Don Antonio Mateos García contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 31 de octubre de 1995, dictada en el expediente incoado por el Ayuntamiento de Burgos para la expropiación de terrenos en beneficio de la Junta de Compensación del area de actuación C-7 "General Yagüe", terrenos pertenecientes a propietarios no integrados dentro de dicha Junta, cuyas propiedades están incluidas dentro del area de actuación, Acuerdo por el que se fija el justipreció de la finca registral nº NUM000 del termino municipal de Burgos, perteneciente a Doña Catalina , habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta, y como codemandados el Excmo. Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Julián Echevarrieta Miguel y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner, y la Junta de Compensación del Area de Actuación C-7 del Plan General de Ordenación Urbana representada por el Procurador Don Francisco Javier Prieto Saez y defendida por el Letrado Don Alfonso Lopez Villaluenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 8 de enero de 1996.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11 de junio de 1996 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare no ser conforme a derecho el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos de fecha 31 de octubre de 1995, por el que se señaló el justiprecio del patio de la recurrente en 1.912.208 pesetas, anulando el mismo y disponiendo que el Justiprecio sea de 6.946.500 pesetas mas el 5% de premio de afección, y con el pago de los intereses que correspondan.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 23 de julio de 1996 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación del Excmo. Ayuntamiento de Burgos quien contestó mediante escrito de 24 de septiembre oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos. Haciéndolo en el mismo sentido la representación de la Junta de Compensación a medio de escrito de fecha 17 de octubre de 1996, tras el traslado conferido al efecto.

CUARTO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 20 de mayo de 1996 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Basa la recurrente sus pretensiones en cuatro motivos que se pueden resumir en :

inaplicabilidad de la ley del suelo al caso concreto, vulneración del art 33 de la Constitución, no debe tomarse como referencia el valor urbanístico, y actuación de la Junta de Compensación tendente a excluir a la recurrente de la misma.

Comenzando por el análisis del primer motivo aludido ha de desestimarse el mismo, desde el momento en que tal y como se desprende del expediente, el acuerdo del Ayuntamiento incoando expediente expropiatorio es de 24 de septiembre de 1992, y como el RDL 1/1992 que aprobaba el Texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, fue publicado en el BOE de 30 de junio de 1992, sin que estableciera norma alguna sobre su entrada en vigor con lo cual, hará de estarse a las previsiones del Código Civil en su art. 2-1, es decir que la entrada en vigor se produciría a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir que a la fecha del acuerdo del Ayuntamiento ya estaba en vigor la Ley del Suelo. Pero es que a mayor abundamiento aunque la ley no hubiera estado en vigor la soluciones serían las mismas de acuerdo con la Ley del Suelo de 1976 art 64-3 y 103 y siguientes, así como con el Reglamento de Gestión Urbanística de 1978.

SEGUNDO

En cuanto a los dos motivos siguientes que van entrelazados en la medida en que según se desprende de la demanda existiría vulneración del art. 33 de la Constitución por...

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