STSJ Andalucía , 23 de Diciembre de 1997

PonenteRAFAEL RODRIGUEZ HERMIDA
Número de Recurso2586/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.997 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. RAFAEL RODRÍGUEZ HERMIDA MAGISTRADOS D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BARCENA DE LLERA

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.586 del año 1.994, interpuesto por PROMOTORA H.B., S.L., representado por el Procurador DON JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y asistido por el Letrado DOÑA ROCÍO SÁNCHEZ, contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, SALA DE MÁLAGA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAFAEL RODRÍGUEZ HERMIDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. González González, en representación de PROMOTORA H.B. S.L., se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, registrándose el recurso con el número 2.586 del año 1.994, y de cuantía 41.280.579 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "que declare la procedencia de suspender la ejecución de la liquidación impugnada en vía económico-administrativa al amparo del artículo 116 de la LPA , y subsidiariamente declare la procedencia de aceptar como garantía la constitución de hipoteca inmobiliaria ofrecida".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos al Magistrado Ponente, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

Que por la entidad actora se interpone un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga de fecha 20 de abril de 1.994 desestimatoria del recurso incidental numero 30/93, interpuesto contra la providencia en la que se deniega la suspensión de la ejecución de la liquidación, por importe de 41.280.579 pesetas, derivada del acta de inspección de prueba preconstituida, impugnada por la reclamación económico...

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