STSJ Andalucía , 22 de Diciembre de 1997

PonenteRAFAEL BARRANCO VELA
Número de Recurso2638/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.638/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA 1.839 DE 1.997 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Barranco Vela En la ciudad de Granada, a veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y siete. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.638/95 seguido a instancia de D. Javier , que comparece representado por la Procuradora Dª. Concepción Fiestas Gomez y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. Joaquín Arrebola Jiménez. Siendo parte coadyuvante D. Valentín , mayor de edad y actuando en su propio nombre e interés. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Fiestas Gomez se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 13 de mayo de 1.995, contra el Acuerdo dictado por el Ayuntamiento de Granada, de fecha 10 de marzo de 1.995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la parte actora contra el anuncio de resolución de procedimiento de selección del concurso oposición para cubrir plazas de suboficiales de la Policía Local. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado, y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, que ha tenido lugar según ejemplar que aparece unido a los autos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare: 1º.- No ser conforme a Derecho y, en su caso, la anulación de las preguntas que se citan más arriba de la prueba tipo test del tercer ejercicio del concurso-oposición para cubrir dos plazas de suboficiales de la Policía Local (expte. 360/93); 2°.- Que las consecuencias que se derivan de la anulación de una o varias preguntas es, respetando los principios constitucionales y al precedente invocados, darla por buena a todos y cada uno de los aspirantes, independientemente de lo que hubiesen contestado o si la dejaron en blanco, como expresamente señala la certificación que se adjunta; 3°.- En su defecto, se declare las consecuencias de dicha anulación en el sistema de calificación y como se redistribuye la puntuación correspondiente a esas preguntas anuladas, retrotrayéndose el expediente al momento en que el Tribunal examinador efectúo la calificación de la prueba tipo test del tercer ejercicio, para que vuelva a efectuar dicha calificación con la nueva puntuación; 4°.- En su defecto, se practique de nuevo la prueba tipo test del tercer ejercicio afectada por la irregularidad, 5°- Se reconozca, que de variar su calificación el Tribunal examinador y significar el aprobado para mi mandante, éste estaría en una nueva situación jurídica individualizada, debiendo adoptarse las medidas adecuadas para el pleno restablecimiento de la misma entre ellas el reconocimiento de la antigüedad desde aquél momento a efectos de poder concurrir a las pruebas de acceso a oficial y la indemnización de los daños y perjuicios que se han derivado, cuya cuantificación se determinará...

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