STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 1997

PonenteRAUL HERNANDEZ PARDO
Número de Recurso1060/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.997 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS D. RAFAEL RODRÍGUEZ HERMIDA D. EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.060 del año 1.997, interpuesto por la vía de la Ley 62/1.978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , a instancias de DON Alexander , representado por el Procurador DON ANDRÉS VÁZQUEZ GUERRERO, y asistido por el Letrado DON ENRIQUE SÁNCHEZ GÓMEZ, contra CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, representado por el Procurador DON MANUEL MANOSALBAS GÓMEZ, y asistido de Letrado, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON RAÚL HERNÁNDEZ PARDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Vázquez Guerrero, en representación de DON Alexander , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Decreto de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla, registrándose el recurso con el número 1.060 del año 1.997.

SEGUNDO

Admitido a trámite y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que estimando el meritado recurso interpuesto, se declare no ser conforme a derecho, por vulnerar el derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española , anulando, el siguiente acto administrativo: - Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Melilla, de fecha 1 de marzo de 1.997, por el cual se ordenaba la abstención del Diputado D. Alexander para votar en el Pleno que se celebró en sesión extraordinaria por la Asamblea de la ciudad el día de esa fecha, tanto en la cuestión de fondo de la Moción de Censura a la Presidencia, como en las cuestiones previas e incidentales que pudieran suscitarse. Revocando y dejando sin efecto dicho Decreto, declarando la nulidad asimismo, del inexistente acuerdo de su admisión en la Sesión extraordinaria de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de 1 de marzo de 1.997, ordenando por este Tribunal a que respetuosamente me dirijo, que el Diputado Local DON Alexander en sesión que al efecto se convoque, emita su voto sobre la Moción de censura planteada el día 19 de febrero de 1.997, sesión que habrá de convocarse con los requisitos legales, salvo que se entendiera, como se entiende por esta parte, que esa sesión de la Asamblea, paralizada por la Sra. Nieves , folios 1 al 28 del Acta de 1 de marzo de 1.997, queriendo dar por terminado el acto, continuó de forma legal según consta a los folios 28 al 34 del acta, en la cual prestó el Sr. Alexander su voto, se declaró la mayoría absoluta existente favorable a la moción de censura, y se aprobó la misma con Juramento de la Presidencia por parte de citado Sr. Alexander , en cuyo caso, sólo bastaría ordenar al Sr. Secretario General por medio de esta Sentencia, y previa la declaración de la vulneración del Derecho Fundamental aludido, la remisión del acta íntegra de la Sesión de fecha 1 de marzo de 1.997, por el conducto Reglamentario, y para la preceptiva sanción regia, con cuanto mas proceda en Derecho"; interesando el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado y al Ministerio Fiscal para efectuar alegaciones a la demanda, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito en el que entendía que "sí debe estimarse el recurso por infracción del artículo 23.1 de la C.E . al haberse negado a un concejal el derecho a intervenir y votar en una sesión por medio de un decreto dictado con ausencia total de normas de procedimiento, audiencia, publicidad y competencia y por motivos no justificados suficientemente, debiendo considerase válido el voto emitido y prosperada la moción de censura, invocando, en la medida en que se considera aplicable la sentencia de la propia Sala a la que nos dirigimos el 25-6- 97 dictada en el recurso 4.239/96"; y por la Representación Procesal de la parte demandada se presentó escrito, en el que en definitiva suplicaba se dictase sentencia "1.- Que considere que el abandono voluntario del Grupo Popular y del Partido por Don Alexander supone automáticamente la pérdida de su cargo de Concejal, por haberse extinguido el mandato representativo otorgado globalizadamente por los ciudadanos. Dada la relevancia de la cuestión se solicita de la Sala que, si a bien lo tiene, plantee cuestión de constitucionalidad ante el Alto Tribunal correspondiente. 2.- Que resuelva la validez del Decreto de la Vicepresidente de la Asamblea y el Presidente de la ciudad por estar acreditada la concurrencia en Don Alexander de la causa de abstención, concurrencia de interés personal, prevista en el artículo 28.1.a) de la Ley 30/1.992 , de régimen jurídico y Procedimiento Administrativo. Causa de abstención que enerva el derecho de participación del artículo 23.1 de la Constitución . 3.- Que desde luego deniegue la pretensión de reconocer validez al voto y juramente de la reunión ilegal posterior a la sesión válidamente celebrada".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y con citación de las partes para sentencia, pasaron los autos al Magistrado Ponente, acordándose que la votación y fallo del recurso sería por todos los Magistrados que componen la Sala, señalándose seguidamente.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el procedimiento de la Ley 62/1.978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona , el demandante, Don Alexander , Diputado Local de la Asamblea de Melilla, impugna el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Melilla, de fecha 1 de marzo de 1997, por entender que el mismo vulnera el derecho fundamental, a participar en los asuntos públicos, reconocido en el artículo 23 de nuestro Texto Constitucional.

Las pretensiones del actor, de acuerdo con el extenso contenido del SUPLICO de su escrito de demanda, se concretan en que "se declare no ser conforme a derecho, por vulnerar el derecho fundamental reconocido en el artículo 23 de la Constitución Española , anulando, el siguiente acto administrativo:

Decreto de la Presidencia de la Ciudad de Melilla, de fecha 1 de marzo de 1997, por el cual se ordena la abstención del Diputado D. Alexander para votar en el Pleno que se celebró en la sesión extraordinaria por la Asamblea de la ciudad el día de esa fecha, tanto en la cuestión de fondo de la Moción de Censura a la Presidencia, como en las cuestiones previas e incidentales que pudieran suscitarse. Revocando y dejando sin efecto dicho Decreto, declarando la nulidad asimismo, del inexistente acuerdo de su admisión en la Sesión extraordinaria de la Asamblea de la Ciudad de Melilla de 1 de marzo de 1997, ordenando por este

Tribunal (...) que el Diputado Local Don Alexander en sesión que al efecto se convoque, emita su voto sobre la Moción de Censura planteada el día 19 de febrero de 1997, sesión que habrá de convocarse con los requisitos legales, salvo que se entendiera (...) que esa sesión de la Asamblea, paralizada por la Sra. Nieves (...) continuó de forma legal (...)en la cual prestó el Sr. Alexander su voto, se declaró la mayoría absoluta existente favorable a la moción de censura, y se aprobó la misma con Juramento de la Presidencia por parte del citado Sr. Alexander , en cuyo caso, sólo bastaría ordenar al Secretario General (...) y previa la declaración de la vulneración del Derecho Fundamental aludida, la remisión del Acta íntegra de la Sesión de fecha 1 de marzo de 1997, por el conducto Reglamentario, y para la preceptiva sanción regia..."

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal "entiende que, sin vulneración de otros derechos fundamentales, sí debe estimarse el recurso por infracción 23.1 de la C.E. al haberse negado a un Concejal el derecho a intervenir y votar en una sesión (S.T.S. 30-5-86) por medio de un decreto dictado con ausencia total de normas de procedimiento, audiencia, publicidad y competencia y por motivos no justificados suficientemente, debiendo considerarse válido el voto emitido y prosperada la moción de censura...".

Por su parte, la Administración demandada solicita en el SUPLICO de su escrito de contestación a la demanda: "1.- Que considere que el abandono voluntario del Grupo Popular y del Partido por Don Alexander supone automáticamente la pérdida de su cargo de Concejal, por haberse extinguido el mandato representativo otorgado globalizadamente por los ciudadanos. Dada la relevancia de la cuestión se solicita de la Sala que si a bien lo tiene, plantee cuestión de inconstitucionalidad ante el Alto Tribunal correspondiente (sic). 2.- Que resuelva la validez del Decreto de la Vicepresidente de la Asamblea y el Presidente de la Ciudad por estar acreditada la concurrencia en Don Alexander de la causa de abstención, concurrencia de interés personal, prevista en el artículo 28.1 a) de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . Causa de abstención que enerva el derecho de participación del artículo 23.1 de la Constitución . 3.- Que desde luego deniegue...

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