STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 1997

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
Número de Recurso1628/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

M.N SENT. N°2.659/97 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ ILTMO. SR. MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Quince de Diciembre de mil novecientos-]noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación Núm 1.628/95, interpuesto por D. Jose Ángel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de JAEN en fecha Veintisiete de febrero de 1.995 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Jose Ángel en reclamación sobre cantidad contra el S.A.S. y admitida a tramite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintisiete de Febrero de 1.,995, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor condenaba al organismo demandado a estar y pasar por dicha declaración.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Jose Ángel , con D.N.I. n° NUM000 , presta servicios para el S.A.S. como ATS en el Hospital General " Ciudad de Jaén" desde el 1-1-72.

  2. - Por resolución de 10-5-94, el S.A.S. reconoció al actor a petición del mismo ejecutada el 10-3-94, unos servicios previos del 1-8-61 al 31-12-71 por una duración total de 10 años y 5 meses y la revalorización del premio de antigüedad anterior de 42.490.-Ptas. Mensuales y, por resolución de 5-7-94, se acordó abonarle 248.463.-Ptas. Como atrasos por el periodo 13-93 al 30-6- 94.

  3. - En demanda de un premio de antigüedad con efectos del 1-6-94 de 65.510.-Ptas. Mensuales y unas diferencias de 1.488.369 el actor promovió reclamación previa con fecha 17-6-94, y obra posterior de 29-7-94, reclamando en la demanda al 1-7-94 66.685.-.Ptas. Por antigüedad, incluido un trienio del nuevo sistema, y 1.327.663.Ptas. ,por diferencias.

  4. - El importe económica percibido por el actor como premió de antigüedad asciende a las siguientes cantidades mensuales: 23.5.06.-Ptas., en 1,987 29.529.-Ptas. En 1,988, 25.510 ptas. En 1,989, 36.881.-Ptas. En 1,990, 39.544.-Ptas., en 1,991, 41.798.-Ptas. En 1,992, en 1,993 hasta febrero 46.949.-Ptas., 60.026 desde marzo de 1,993 hasta julio de 1,994 y 64.385.-Ptas., desde agosto de 1, 994.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora y demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Si bien han recurrido la sentencia de instancia tanto el actor como el demandado Servicio Andaluz de Salud, por Auto de esta Sala de 22 de noviembre de 1,996 se acordó poner fin al trámite del Recurso de Suplicación interpuesto por el primero, aunque en dicho auto se diga quedando, en consecuencia, firme la Sentencia recurrida, cuando lo que, en realidad, ha querido expresarse es que se tiene al Sr. Jose Ángel como desistido de citado recurso, pero sin que ello suponga dejar sin efecto el recurso del S.A.S. por lo que se hace necesario analizar el mismo únicamente.

SEGUNDO

Solicita la parte recurrente S.A.S., en primer lugar, y al amparo del apartado b) del hoy articulo 191 de la L.P.L . que al hecho probado que figura en el fundamento jurídico de la sentencia se le adicione lo siguiente: " que de valorarse los trienios reconocidos por...

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