STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 1997

PonenteJOAQUIN GARCIA BERNALDO DE QUIROS
Número de Recurso2528/1993
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.997 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. RAFAEL RODRÍGUEZ HERMIDA MAGISTRADOS D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS D. JOSÉ LUIS SUÁREZ BÁRCENA DE LLERA

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.528 del año 1.993, interpuesto por DON Gaspar , DOÑA Filomena , DON Raúl , DOÑA Sonia , DON Juan María Y DOÑA Estela , representados por el Procurador DOÑA BELÉN OJEDA MAUBERT, y asistidos por Letrado, contra CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida de uno de los Letrados de su Gabinete Jurídico, y como codemandado AYUNTAMIENTO DE NERJA, representado por el Procurador DON MANUEL MANOSALBAS GÓMEZ, y asistido de Letrado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIROS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Doña Belén Ojeda Maubert, en representación de Don, Gaspar , Doña Filomena , Don Raúl , Doña Sonia , Don Juan María y Doña Estela , se interpuso recurso contencioso administrativo contra desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, contra aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nerja, registrándose el recurso con el número 2.528/1.993, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se declare no ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, en cuanto se refiere a la delimitación y tratamiento de la Polígono o Unidad de Actuación P.A.-1.". Interesando a esta parte el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "en la que se desestime la demanda en todos sus pedimentos con expresa condena en costas al recurrente".

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Nerja.

La pretensión que se deduce, de conformidad con el suplico de la demanda, es la revocación de dicha aprobación, en cuanto se refiere a la delimitación y tratamiento del polígono o unidad de actuación P.A.-1.

La fundamentación jurídica de la pretensión ejercitada, de acuerdo con las argumentaciones del recurrente, puede resumirse en los siguientes puntos. No es verdad lo que afirman las Normas Subsidiarias en cuanto a la inexistencia de trazado de los terrenos propiedad del recurrente, pues desconoce la norma la existencia de la calle Virgen del Pilar, con viviendas construidas en su margen derecha e izquierda, con omisión también de la presencia del Cuartel de la Policía Municipal. También se omite la existencia de cuatro viviendas construidas junto al Río Chillar, sin licencia, pero con consentimiento municipal y abono de los impuestos; existe, también una cafetería.

Considera, de otra parte, que el Estudio de Detalle no es la figura adecuada para el desarrollo urbanístico de los terrenos en cuestión por pretender otras finalidades ajenas a las del art. 14 de la Ley de Suelo , convirtiéndose en un real y verdadero Plan Parcial de Ordenación.

También considera que la justa distribución de beneficios y cargas propia de toda actuación urbanística esencial del art. 117.2 de la Ley del Suelo en la delimitación de polígonos brilla por su ausencia, así como la entidad suficiente del delimitado para justificar la autonomía de la actuación, pues no van a participar en el reparto los titulares de las viviendas ya construidas y de la cafetería antes mencionada.

Considera, por tanto, que la delimitación es arbitraria dividiendo caprichosamente los terrenos de los actores de este proceso, sin que pueda acogerse el Pleno que aprobó las Normas Subsidiarias a la existencia de vías pecuarias, ya que este razonamiento se encuentra desvirtuado por la Sentencia de esta Sala de 16 de noviembre de 1993.

SEGUNDO

Siempre se ha negado tanto por la Administración Municipal, como por la Autonómica y tanto en vía administrativa como en sede jurisdiccional la existencia de este pretendido Estudio de Detalle a los efectos de desarrollar el polígono cuya justa distribución de beneficios y cargas se cuestionan. Por tanto, antes de estudiar la impugnación de las normas por infracción en las mismas del entonces vigente art. 14...

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