STSJ Andalucía , 28 de Noviembre de 1997

PonenteANDRES MARQUEZ ARANDA
Número de Recurso5088/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº DE 1.997 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS D. EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ D. RAÚL HERNÁNDEZ PARDO

En la Ciudad de Málaga a veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso administrativo número 5.088 del año 1.995, interpuesto por DON Rodolfo , representado por el Procurador DOÑA MARÍA CRUZ CÁNOVAS MONFORT, y asistido por Letrado, contra AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA, litigante en rebeldía.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Srª.Cánovas Monfort, en representación de Don Rodolfo , se interpuso recurso contencioso administrativo contra Resolución del Ayuntamiento de Antequera, registrándose el recurso con el número 5.088 del año 1.995, y de cuantía 39.513.779 pesetas.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por medio de la cual se anulen las resoluciones impugnadas, bien porque las mismas suponen un claro quebrantamiento del procedimiento previsto en la Ley, o bien porque son manifiestamente contrarias a derecho. Y todo ello con la condena en costas de la Administración Local recurrida".

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, dejó transcurrir el plazo sin verificarlo.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del expediente administrativo resultan los siguientes antecedentes:

  1. El 30 de agosto de 1.995, el demandante, D. Rodolfo , presentó escrito en el Ayuntamiento de Antequera, al que adjuntaba Anteproyecto de construcción de vivienda unifamiliar, situada en la Finca "

    DIRECCION000 ", de su término municipal, a fin de que fuera informado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento y, de acuerdo con el artículo 16.3.2º del Texto Refundido de la Ley de Régimen del Suelo y de Ordenación Urbana , fuera elevado al órgano autonómico competente, para que la Comisión Provincial de Urbanismo conceda la correspondiente Licencia de Obras.

  2. Emitido el correspondiente informe por el Arquitecto Técnico Municipal, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Antequera, en Acuerdo de 13 de octubre de 1.995 denegó la licencia de obras, en base a que, conforme a las previsiones de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana, en fase de aprobación inicial, el lugar donde se pretendía la construcción de la vivienda está calificado como suelo no urbanizable de protección Especial-Espacios Forestales de Interés Recreativo, y en estos espacios no se permite la construcción de vivienda unifamiliar de nueva planta, sino sólo la reforma o ampliación de las viviendas existentes.

  3. El 18 de diciembre de 1.995, el demandante formula al Ayuntamiento de Antequera la comunicación previa a la interposición del presente recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de que se ha hecho mención y, seguidamente, previo nuevo informe del...

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