STSJ Andalucía , 19 de Noviembre de 1997

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
Número de Recurso1365/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1365/97 Sentencia nº : 2084/97 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a 19 de noviembre de mil novecientos noventa y siete La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por DIRECCION000 contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 7, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Esperanza sobre Despido siendo demandado DIRECCION000 habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Abril de 1.997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Con fecha 15-7-96 se dictó sentencia declarando improcedente el despido practicado en la persona de D. Esperanza frente a la DIRECCION000 ". Con fecha 1-8-96 optó la comunidad por la indemnización.

  2. - Con fecha 13-9-96 solicitó la demandada el lanzamiento del piso ocupado por el actor.

  3. - Ello fue denegado en proveído de 16-9-96.

  4. - Frente a la misma se interpuso recurso de reposición el 8-10-96.

  5. - Se han observado las prescripciones legales en las presentes actuaciones salvo lo referido al plazo para dictar resolución por acumulación de asuntos.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios demandada interpone recurso de suplicación contra el auto de fecha 18 de abril de 1.997, dictado en proceso de ejecución firme de despido, en cuya parte dispositiva acuerda desestimar el recurso de reposición deducido frente a la providencia de fecha 16 de septiembre de 1.996, confirmándola íntegramente, proveído que a su vez resuelve no acceder a lo solicitado por la parte demanda en el sentido de que el Juzgador mande apercibir de lanzamiento al actor sino desaloja la vivienda que ocupaba en la Comunidad por razón de la relación laboral que existía entre ambas partes dentro del término de un mes desde la firmeza de la sentencia, con arreglo a lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Procedimiento Laboral , y fundándose la decisión judicial en no estar recogido en la resolución pronunciada en las actuaciones, por entender sustancialmente que no cabe adoptar una decisión ejecutiva sin una fase declarativa previa.

Constituye antecedente básico para el adecuado enjuiciamiento y solución de la problemática planteada, la sentencia del Juzgado de lo Social declarando improcedente el cese del actor practicado por la DIRECCION000 ", con fecha 24 de abril de 1.996, para condenar a la referida demandada a que, a su opción que deberá efectuar en el Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, readmita al trabajador en su puesto de trabajo y en las mismas condiciones anteriores al despido tan pronto concluya la situación de suspensión contractual, o le satisfaga la indemnización de 1.820.687 pesetas, con condena en todo caso, de...

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