STSJ Andalucía , 5 de Noviembre de 1997

PonenteEMILIO LEON SOLA
Número de Recurso323/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

M. R. O. SENT. NUM. 2.331/97 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Sola Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a cinco de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 323/96, interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 14 de Diciembre de 1.995 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Emilio León Sola.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobra revocación de resolución, contra D. Casimiro , y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 14 de Diciembre de 1.995, por la que desestimando la demanda formulada por el Organismo actor, absolvía libremente al demandado.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandado solicitó el 26-4-93 prestación de desempleo de nivel contributivo, siéndole concedido el derecho a la misma a partir del 7-4-93 por un período de 16 meses y base reguladora diaria de 2.680 pesetas.

  2. - El 25-10-93 la Inspección de Trabajo emitió informe en el que se constataba que el demandado había prestado sucesivamente sus servicios para el matrimonio formado por Héctor y Encarna , en el mismo centro de trabajo (comercio de frutas y verduras al por menor) mediante los siguientes contratos: Desde el 24-10-88 al 23-1-90, para Héctor , en virtud de un contrato de acumulación de tareas; desde el 1-2-90 al 16-3-91, para Encarna , en virtud de un contrato de fomento de empleo; desde el 25-3-91 al 24-3-92, en virtud de un contrato de fomento de empleo, para Héctor ; y desde el 7-4- 92 al 6-4-93, mediante un nuevo contrato de fomento de empleo.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la Entidad Gestora actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su...

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