STSJ Andalucía , 27 de Octubre de 1997

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
Número de Recurso767/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 767/97 Sentencia nº : 1857/97 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a 27 de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Exmo Ayuntamiento de Benarraba contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número uno de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Daniel sobre despido siendo demandado el recurrente habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de diciembre de 1996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Carlos Daniel ha prestado sus servicios para el Ayuntamiento de Benarrabá desde el 1 de junio de 1981, desempeñando la categoría y función de recogedor de basura con un salario diario de 2.333 ptas. con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias con un horario de 9,30 a 13,30 horas, tres días a la semana.

  2. ).- Mediante carta de 29 de agosto de 1996 el actor fue despedido con efectos 31 de Agosto "debido a que a partir del 1 de septiembre la recogida de basuras se realizará mediante los contenedores que se ubicarán en distintas calles del pueblo, para tal fin".

  3. ).- El actor durante el último año no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores ni ha estado afiliado a sindicato alguno.

  4. ).- Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que habiéndose planteado tanto en el acto del juicio como en la sentencia de instancia la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes y la posible inexistencia de relación laboral entre las mismas, es decir, en definitiva, la incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la presente litis, tal cuestión de competencia, por afectar al orden público procesal, ha de ser tratada con carácter preferente y prioritario, conforme a lo prevenido en el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Laboral , debiendo a tal fin examinar la Sala la totalidad de las actuaciones practicadas en autos, sin sujeción a la relación fáctica de la resolución recurrida, ni a los concretos motivos de recurso articulados. Pues bien, de un detenido examen de lo actuado se desprende que en la Sesión Ordinaria celebrada por el Pleno del Ayuntamiento demandado, el día 21 de octubre de 1983, se acordó sacar a subasta la prestación del servicio público de recogida de basuras, publicando con fecha 19 de enero de 1984 edictos para que los...

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