STSJ Andalucía , 20 de Octubre de 1997

PonenteLUIS HERNANDEZ RUIZ
Número de Recurso2259/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Social
  1. J. SENT. N° 2169/97 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a VEINTE de OCTUBRE de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.259/95 interpuesto por D. Luis Alberto Y Dª. Diana contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de los de ALMERÍA en fecha 2 de JUNIO de 1.995 ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Alberto Y DOÑA Diana en reclamación sobre DERECHOS contra EL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia el 2 de JUNIO de 1995 , por la que se DESESTIMO LA DEMANDA.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que los actores D. Luis Alberto con D.N.I. NUM000 y Doña Diana , con D.N.I. NUM001 , prestan servicios para la demandada Servicio Andaluz de Salud, desde el, día 23.4.85, con categoría profesional de Asistentes Sociales en los siguientes Centros de trabajo, el primero en el Centro de Salud de "Ciudad Jardín" (Almería) percibiendo salario mensual de 175.000 pesetas la segunda en el centro de Salud "Virgen del Mar" (Almería), percibiendo salario mensual de 166.000 ptas.

  2. - Que los actores han prestado servicios para la demandada en virtud de los siguientes contratos 1) En virtud de contrato celebrado al amparo del RD 1989/84 desde el 23.4.85 a 22.10.85 con sucesivas prórrogas de seis meses hasta el 22.4.87.

    2) Contrato celebrado al amparo de lo establecido en el RD 1989/84 desde el día 23.4.87 a 22.10.87 con sucesivas prorrogas de seis meses hasta 22.4.88.

    3) Contrato suscrito al amparo de lo establecido en el RD 2104/84 desde 23.4.88. Al 22.1.0.88 3°.- Que desde el día 23.10.88 hasta la actualidad los actores prestan servicios como interinos vacantes en los centros de trabajo relacionados en el hecho primero.

  3. - Que los actores fueron contratados para prestar servicios como interinos como consecuencia dé la Resolución de la convocatoria de concurso libre para la contratación temporal de Asistentes Sociales /Trabajadores Sociales/ para los Centros de Salud "Virgen del Mar" y "Ciudad Jardín" de la Seguridad Social de Almeria, de fecha 16.4.85.

  4. - Que interpuestas preceptivas Reclamaciones Previas en vía administrativa en fechas 92.95 y 17.3.95, las mismas han sido desestimadas por silencio administrativo.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes se anunció recurso de suplicación contra la misma por los ACTORES recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores presentaron demanda contra el Juzgado de lo Social n° 2 de Almería en los que solicitaban se condenara al SAS a declararles trabajadores fijos, pretensión que les fue...

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