STSJ Andalucía , 20 de Octubre de 1997

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
Número de Recurso2370/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.

DON LAUREANO ESTEPA MORIANA.

DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHIS FDEZ MENSAQUE En la ciudad de Sevilla a veinte de octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que se expresan al margen, ha visto, en nombre del Rey, el recurso número 2370/94 interpuesto por DOÑA Julieta , representada y defendida por el Letrado Don José María Rubio Alarcón, contra el JURO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE SEVILLA, representado y defendido por él Señor Abogado del Estado, y contra la GERENCIA MUNICIPAL DE, URBANISMO del Ayuntamiento de Sevilla, representada ,y defendida por Letrada de dicha Gerencia.- La cuantía se fijó en 17.648.700 pesetas.- Ha sido Ponente el Magistrado Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La recurrente impugna el acuerdo, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Sevilla de 9 de mayo de 1.994 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de dicho Jurado de 31 de Marzo de 1.993 que fijó como justo precio de la expropiación de la finca sita en calle DIRECCION000 numero NUM000 (Sector NUM001), propiedad de la actora, de 59 metros cuadrados de suelo y 118 metros cuadrados construidos, en la cantidad total de 3.443.313 pesetas, finca expropiada por el Ayuntamiento de Sevilla y para la Gerencia Municipal de Urbanismo, para obras afectas a la Revisión PGOU y al estar incluido en la UA-TO-4.- Solicita sentencia que declare la nulidad de los acuerdos impugnados y se condene a la administración expropiante a pagar a la actora e hijos la indemnización que como justiprecio corresponda a la expropiación de sus bienes, en la cuantía que resulte de la aplicación de los criterios y normas establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa (LEF), de los datos obrantes en el expediente administrativo y de la prueba pericial que se practique, dejando sin efecto las resoluciones de la GMU y del Jurado Provincial de Expropiación objeto de éste recurso.- SEGUNDO.- El Señor Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solícita la desestimación del recurso e idéntica petición formula la Letrada de la Gerencia Municipal de Urbanismo.- TERCERO.- Recibido a prueba: el presente recurso se practicaron aquellas que, propuestas por las partes, fueron admitidas por la Sala, con el resultado que figura en autos.- CUARTO.- Requeridas las partes parra que presentaran el escrito de conclusiones que determina el artículo 78 de la Ley Jurisdiccional , cumplieron dicho trámite mediante los escritos que figuran unidos a los autos.

QUINTO

Señalado día para la votación y Fallo de éste recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose cumplido las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mantiene la recurrente que el Justiprecio fijado por el Jurado, 3.443.313 pesetas no alcanza adquiera al valor del suelo y de la edificación y mucho menos al valor de tan negocio de ferreteria-droguería establecido hace mas de veinte años, debiendo tenerse en cuenta la realidad expropiada prescindiendo de valores catastrales, en los que no figuraba la edificación. En cuanto al negocio, nos dice que basta ver las cifras señaladas por el Jurado -275.000 pesetas por pérdida de clientela, 175.000 pesetas por inactividad y 200.000 pesetas por gastos de nueva ubicación-- para comprender que son verdaderamente irrisorias, terminando afirmando que con lo señalado por el Juzgado por solar edificación y negocio ni siquiera puede adquirirse un solar de 50 metros cuadrados (el expropiado tenia 59 m2)

SÉGUNDO.- En definitiva la, recurrente invoca que el Justiprecio no se corresponde con el valor de los terrenos y de la construcción expropiados.- Pues bien, Tribunal Constitucional (.sentencia nº 111/83, de 2 de diciembre) nos dice que el artículo 33 cíe la Constitución concibe el derecho de propiedad como un derecho subjetivo debilitado,...

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