STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 1997
Ponente | ANTONIO MARIN RICO |
Número de Recurso | 3147/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 1997 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3.147/96 (CA)
Iltmos. Señores:
D. ANTONIO MARÍN RICO, PRESIDENTE D. JOSÉ Mª REQUENA IRIZO D. BENITO RECUERO SALDAÑA En Sevilla, a veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 1.148/97 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Julieta contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de CÓRDOBA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍN RICO, Presidente.
Según consta en autos se presentó demanda por el Instituto Nacional de Empleo contra Dª Julieta , sobre desempleo, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y seis, por el Juzgado de referencia , en la que se estimó la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"" Julieta , mayor de edad y domiciliado en Valenzuela con D.N.I. nº NUM000 , formuló el 14-5-94 solicitud de subsidio por desempleo del REASS, que le fue denegado por resolución de 2-9-94 por superar sus rentas el SMI; y de las nóminas hasta 30-4-94 y alegando no llegar en sus ingresos al tope máximo, sin que ni en la solicitud ni en la Reclamación Previa comunicara que se encontraba estimando la reclamación previa reconoce por acuerdo del INEM de fecha 28-11-94 a la actora el subsidio solicitado, con fecha de inicio 12-5-94, duración de 300 días, en cuantía del 75% del SMI, habiendo percibido la cantidad total de 540.337 pts. El INEM interpone demanda el 10-4-96 solicitando la revocación del acuerdo declarativo del derecho.
La actora prestaba servicios al Ayuntamiento de Valenzuela mediante contrato de 1-4-91 a tiempo parcial en jornada de 18,30 horas semanales, que representa un 48,6% respecto de la jornada de trabajo habitual, que fue prorrogado el día 10-3-94 hasta 30-9-95, encontrándose prestando dichos servicios en el momento de la solicitud."".
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.
ÚNICO.- Se reconoce la percepción indebida de subsidio de desempleo del Régimen Agrario de la Seguridad Social, por parte de la demandante, en cuantía de 540.370 ptas., por razón de la incompatibilidad con...
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