STSJ País Vasco , 12 de Diciembre de 1997

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
Número de Recurso1768/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

..NISE:

9730903S3000133000 ..NSEN:

9730903 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Contencioso-Administrativo ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala Contencioso-Administrativo ..IDEN:

0001394001929 ..FDIC:

19971212 ..PONE:

JUAN LUIS IBARRA ROBLES ..INTE:

Juan Luis (DEMANDANTE)

AYUNTAMIENTO DE U (DEMANDADO)

..MATE:

ACCESO AL EMPLEO PUBLICO;CONCURSO OPOSICION; AYUNT AMIENTO USURBIL; ..DESC:

valoarción de la prueba de entrevista; discriminac ión ilícita en la aplicación de la ley; artículo 23 .2 CE ; control de la discrecionalidad técnica; tan to de culpa a la jurisdicción penal;

..SUMA:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1768/94 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 903/97 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

MAGISTRADOS:

D JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR.

D JESUS Mª CHAMORRO GONZALEZ.

En la Villa de BILBAO, a doce de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1768/94 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna: el Decreto de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE USURBIL, adoptado con fecha de 7 de abril de 1994, por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo adoptado el 22 de marzo de 1994 por el Tribunal Calificador de las pruebas realizadas en el procedimiento de concurso-oposición convocado para la provisión de una plaza de Peón Enterrador; el acuerdo de origen impugnado tuvo por objeto valorar la prueba de la entrevista personal y proponer al aspirante seleccionado.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Juan Luis ,representado/a y dirigido/a por el Letrado/a JUAN LUIS PEÑA ALDAZABAL.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE USURBIL, que no se ha personado en autos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

..ANTE:

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20 de Mayo de 1994 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. JUAN LUIS PEÑA ALDAZABAL actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE USURBIL, adoptado con fecha de 7 de abril de 1994, por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo adoptado el 22 de marzo de 1994 por el Tribunal Calificador de las pruebas realizadas en el procedimiento de concurso-oposición convocado para la provisión de una plaza de Peón Enterrador; el acuerdo de origen impugnado tuvo por objeto valorar la prueba de la entrevista personal y proponer al aspirante seleccionado; quedando registrado dicho recurso con el número 1768/94.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que :

- Declare no ajustada a Derecho la Resolución recurida, retrotrayéndose las actuaciones hasta la valoración de los méritos consistentes en la Entrevista Personal, para que el Tribunal Calificador proceda a una nueva valoración de la misma conforme a derecho, efectuando una nueva propuesta de nombramiento, y se adoten cuantas medidas fueran necesarias, para el pleno restablecimiento de la situación jurídica perturbada.

- En cualquier caso, a que sean indemnizados los daños y perjicios ocasionados, que serán determinados en ejecución de sentencia.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por resolución de fecha 20/11/97 se señaló el pasado día 27/11/97 para la votación y fallo del presente recurso.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales a excepción del plazo señalado para la transcripción de la sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes.

..FUND:

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente, D. Juan Luis , ejercita las pretensiones anulatoria y de reconocimiento y restablecimiento de situación jurídica individualizada en relación con el Decreto de la Alcaldía del AYUNTAMIENTO DE USURBIL, adoptado con fecha de 7 de abril de 1994, por el que se desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo adoptado el 22 de marzo de 1994 por el Tribunal Calificador de las pruebas realizadas en el procedimiento de concurso-oposición convocado para la provisión de una plaza de Peón Enterrador; el acuerdo de origen impugnado tuvo por objeto valorar la prueba de la entrevista personal y proponer al aspirante seleccionado.

Los motivos de impugnación deducidos por la parte recurrente son todos ellos referidos a la actuación del Tribunal Calificador en la valoración de la prueba de entrevista personal y pueden enunciarse como :

  1. Nulidad de la actuación administrativa por vulneración del derecho a la igualdad en el acceso a las funciones públicas, garantizado por el artículo 23.2, enrelación con los artículos 14 y 103, de la Constitución ; b) Nulidad por infracción de la Base Novena de la Convocatoria; c) Desviación de poder.

La Administración Municipal demandada, emplazada en forma legal no ha comparecido en este proceso.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos impugnatorios se denuncia por el recurrente que, una vez superada la fase de oposición y la valoración del mérito de la experiencia profesional, al realizarse la calificación de la prueba de la entrevista personal, las puntuaciones dadas por tres de los miembros del Tribunal Calificador, determinantes de la propuesta de nombramiento a favor del aspirante D. Juan Miguel , incurren en un trato discriminatorio ilícito por arbitrario, al no basarse en los criterios de mérito y capacidad; considera que la propuesta de nombramiento del aspirante Sr. Juan Miguel no se funda en una razonable y objetiva ponderación de los méritos de todos los aspirantes, sino en la utilización de la entrevista personal para valorar y primar una condición personal -ser natural o residente de Usurbil- no referida a criterios de mérito o capacidad. Entiende, por ello, que se ha producido una vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, en la manifestación de dicho derecho que garantiza el artículo 23.2, en relación con los artículos 14 y 103, de laConstitución .

Para efectuar el control jurídico interesado, este Tribunal parte de los siguientes antecedentes relevantes recogidos en las actuaciones :

  1. De conformidad con Bases de la Convocatoria publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de 22 de octubre de 1993, el procedimiento selectivo por concurso-oposición seguido para la provisión por la Administración demandada de la plaza de Peón enterrador comprendía la realización de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios en la Fase de Oposición. De otra parte, en la Fase de Concurso, la Base 9 de la Convocatoria disponía que se procediera a la valoración de la experiencia profesional de los aspirantes en el oficio de enterrador y, además, la realización de una entrevista personal por parte de las cinco personas aspirantes mejor clasificadas, "siendo calificada la misma desde 0 a 3 puntos".

  2. En la Fase de Oposición el recurrente, Sr. Juan Luis obtuvo la más alta valoración (44,3 puntos), seguido de los aspirantes Sres. Juan Miguel (43,3 puntos), Jose Augusto (42,7 puntos), Domingo (37,9 puntos) y Jose Manuel (36,1 puntos). En el trámite de valoración del mérito de experiencia profesional, ninguno de los cinco aspirantes señalados obtuvo puntuación.

  3. El día 22 de marzo de 1994, a fin de llevar a cabo la prueba de la entrevista personal, se constituyó en el local de la Biblioteca Municipal el Tribunal Calificador presidido por D. Eugenio , con la asistencia de los Vocales D. Carlos Alberto , D. Fidel , D. Carlos Daniel , D. Felipe y D. Luis Francisco , desarrollando la función de Secretario D. Jose Antonio .

    El acta elevada responde al siguiente contenido literal :

    La entrevista comienza con el reparto de un cuestario a los opositores. El representante del IVAP explica a los componentes del tribunal el sistema de valoración de la entrevista, prestando su conformidad todos ellos. A continuación, se procede a la realización de la entrevista, logrando los aspirantes la siguiente puntuación :

    IVAP Luis Francisco Carlos Daniel Carlos Alberto ALKATEA GUZTIRA Luis Francisco Carlos Daniel Carlos Alberto Juan Miguel 2,76 3 2,76 3 3 2,904 Jose Augusto 2,6 1 3 1 1,56 1,832 Juan Luis 2,78 1 3 1 1,56 1,868 Jose Manuel 2,04 1 2,28 1,08 1,08 1,496 Felipe :

    Se abstiene porque ve que los aspirantes están igualados, aunque da importancia a que el aspirante elegido sea de Usurbil.

    TOTAL :

    FASE DE OPOSICION +

    MERITOS ENTREVISTA TOTAL Juan Miguel 43,3 2,904 46,204 Jose Augusto 42,7 1,832 44,532 Juan Luis 44,3 1,868 46,168 Jose Manuel 36,1 1,496 37,596 Carlos Daniel dice que tras repartir el cuestionario a los aspirantes, algunos miembros del tribunal han vuelto al despacho del Secretario, el Presidente, el Representante del Comite, el Aparejador Municipal y el Sr. Carlos Alberto , y además dice que el Sr. Carlos Alberto le cierra la puerta del despacho.

    El Secretario, contestando a la pregunta del Sr. Carlos Daniel le dice que en dicho despacho se ha hablado sobre la entrevista.

    El representante del IVAP tampoco toma parte en esta reunión.

    El representante del IVAP dice que ha notado una actitud rara y que también le parece raro el reparto de puntuación en la entrevista.

    El S. Carlos Daniel subraya lo dicho por el representante del IVAP.

    Por lo tanto, el Tribunal propone a Juan...

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