STSJ País Vasco , 30 de Octubre de 1997

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
Número de Recurso2709/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

..NISE:

9720778S3000133000 ..NSEN:

9720778 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Contencioso-Administrativo ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala Contencioso-Administrativo ..IDEN:

0001394002856 ..FDIC:

19971215 ..PONE:

ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL ..INTE:

Juan Manuel , OTROS (DEMANDANTE)

GOBIERNO VASCO (DEMANDADO)

..MATE:

expedientes regulacion empleo ..DESC:

silencio

..SUMA:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2709/94 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 778/97 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

Dª ANA RUBIRA MORENO Dª Mª DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2709/94 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Resolución de 18 de mayo de 1.994 del Departamento de Trabajo y Seguridad Social desestimatoria en alzada del recurso interpuesto contra resolución del Delegado TErritorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia recaida en el expediente de regulación de empleo 2247/93 en materia de regulación de empleo, por la que se autorizó a Elementos de Verificación y Control S.A. (EVEC, S.A.), la extinción de las relaciones laborales con trece trabajadores.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente Juan Manuel Y OTROS, representado por el Procurador SR. JOSE BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado SR. AMADOZ SARASA.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandado ELEMENTOS DE VERIFICACIÓN Y CONTROL,S.A., representado por el Procurador SR. APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR. CALLES.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

..ANTE:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de Julio de 1994 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR. BARTAU MORALES, posteriormente sustituído con motivo de su jubilación por el Procurador SR. BARTAU ROJAS, actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 18 de mayo de 1.994 del Departamento de Trabajo y Seguridad Social desestimatoria en alzada del recurso interpuesto contra resolución del Delegado TErritorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia recaida en el expediente de regulación de empleo 2247/93 en materia de regulación de empleo, por la que se autorizó a Elementos de Verificación y Control S.A. (EVEC, S.A.), la extinción de las relaciones laborales con trece trabajadores; quedando registrado dicho recurso con el número 2709/94. El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de acuerdo con el suplico reflejado en el escrito de demanda.

TERCERO

En los escritos de contestación presentados por las partes demandad y codemandada , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las peticiones de la parte recurrente y se confirmen íntegramente los actos adminsitrativos recurridos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 23/10/97 se señaló el pasado día 29/10/97 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de los recurrentes se impugna la resolución de 18 de mayo de 1.994 del Departamento de Trabajo y Seguridad Social desestimatoria en alzada del recurso interpuesto contra resolución del Delegado TErritorial de Trabajo y Seguridad Social de Bizkaia recaida en el expediente de regulación de empleo 2247/93 en materia de regulación de empleo, por la que se autorizó a Elementos de Verificación y Control S.A. (EVEC, S.A.), la extinción de las relaciones laborales con trece trabajadores.

Los recurrentes, trabajadores afectados en el expediente de regulación de empleo, impugnan la resolución recurrida por los siguientes motivos:

  1. - la resolución de la Delegación Territorial se dictó fuera de plazo hábil. Conforme establece el art. 51 delEstatuto de los Trabajadores , el silencio implica la denegación de la autorización. No se interpuso recurso de alzada por la empresa, por lo que la denegación presunta adquirió firmeza en vía administrativa.

  2. - En cuanto al fondo, no concurren los elementos fácticos que justifican la resolución administrativa

Se interesa que se declare nula de pleno derecho la resolución administrativa que autorizó la extinción de los contratos, por haberse dictado fuera de plazo hábil, y de no estimarse, por inexistencia de los presupuestos o elementos que la justifiquen, y que se indemnice a los trabajadores afectados, para el supuesto de imposibilidad de restitución "in natura" de la situación anterior de los trabajadores afectados, y en todo caso, indemnización por los daños y perjuicios sufridos al ser privados de su situación juridica individualizada, para, pasados unos años, readmitirles.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación se centra en la vulneración del art. 51.6 párrafo 2 del Estatuto de losTrabajadores , que en relación con el plazo para resolver los expedientes de regulación de empleo, establece que "el plazo para resolver la solicitud no podrá ser suspendido ni prorrogado. Transcurrido el mismo sin resolución expresa de la autoridad laboral, aquélla se entenderá denegada y, sin denuncia de mora, procederá en el término de quince días a la presentación del oportuno recurso de alzada..." Y en el párrafo 4 se establece que "en el supuesto de que tampoco en vía de recurso recayere resolución expresa en plazo previsto, se entenderá autorizada la solicitud presentada, poniendo fin a la vía administrativa".

En el supuesto en concreto...

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