STSJ País Vasco , 27 de Octubre de 1997

PonenteJUAN LUIS IBARRA ROBLES
Número de Recurso5117/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

..NISE:

9730634S3000133000 ..NSEN:

9730634 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Contencioso-Administrativo ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala Contencioso-Administrativo ..IDEN:

0001394004476 ..FDIC:

19971027 ..PONE:

JUAN LUIS IBARRA ROBLES ..INTE:

Benjamín (DEMANDANTE)

AYUNTAMIENTO DE G (DEMANDADO)

..MATE:

SANCIONES ADMINISTRATIVAS;TRAFICO Y SEGURIDAD VIAL ; ..DESC:

Evolución del régimen de la prescripción de la acc ión sancionadora;

..SUMA:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5117/94 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 634/97 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES MAGISTRADOS:

D. CARLOS DE ROZAS CURIEL D. JOSE MARIA CHAMORRO GONZALEZ En la Villa de BILBAO, a veintisiete de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5117/94 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: RESOLUCION DE 27-9-94 DEL AYTO. DE GETXO DESESTIMATORIA DE LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR EL RECURRENTE E IMPONIENDO SANCION POR INFRACCION DE LAS NORMAS DE CIRCULACION. EXPTE. 4142/94 .

Son partes en dicho recurso: como recurrente Benjamín y ,representado por el/la Procurador ANA BUSTAMANTE ESPARZA y dirigido por el/la Letrado JOSE MARIA RUIZ DE AGUIRRE DELGADO ; como demandada AYUNTAMIENTO DE GETXO , representado por el/la Letrado BRAULIO RUIGOMEZ LOPEZ .

Ha sido Magistrado Ponente el/la Iltmo/a. Sr./Sra.

D./Dña. JUAN LUIS IBARRA ROBLES ..ANTE:

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 15 de Diciembre de 1994 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. ANA BUSTAMANTE ESPARZA actuando en su propio nombre y derecho/ actuando en nombre y representación de D. Benjamín , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Sr. Alalde-presidente del AYUNTAMIENTO DE GETXO, de 27 de setiembre de 1994, por la que se impuso al recurrente, D. Benjamín , la sanción de multa de 7.500 pesetas por comisión de falta tipificada en el artículo 13.2del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia deTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vialaprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, quedando registrado dicho recurso con el número 5117/94.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 7.500 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare que los actos impugnados que fueron:

Expedición de recibo correspondiente a "NO RESPETAR SEÑAL DE PROHIBICION" por importe de site mil quinientas pesetas que se corresponde a denuncia de fecha 30 de junio de 1994 y la Resolución de la Alcaldía de Getxo de fecha 27 de septiembre de 1994 por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por mi mandante no son conformes con el Ordenamiento Jurídico. Que, en su consecuencia los referidos actos deben ser anulados, dejándolos sin ningún valor ni efecto. Que la Administración si se opusiera a estas justas pretensiones debe ser condenada en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime en su integridad el recurso Contencioso-Administrativo, interpuesto por D. Benjamín , representado por la Procuradora Dª Ana Bustamante Esparza y se declare conforme a derecho los actos impugnados, condenando a la parte actora a estar y pasar por tales declaraciones y al pago de las costas del presente recurso.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/10/97 se señaló el pasado día 08/10/97 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales a excepción del plazo para la transcripción de la sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes.

..FUND:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de la pretensión anulatoria ejercitada en este proceso la Resolución del Sr. Alalde-presidente del AYUNTAMIENTO DE GETXO, de 27 de setiembre de 1994, por la que se impuso al recurrente, D. Benjamín , la sanción de multa de 7.500 pesetas por comisión de falta tipificada en el artículo 13.2del Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia deTráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vialaprobado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero ,.

En el escrito de demanda se deduce, como único motivo impugnatorio la prescripción de la acción sancionadora, en aplicación del artículo 81 del Real Decreto Legisaltivo339/1990, de 2 de marzo , al haberse mantenido el procedimiento en inactividad administrativa por periodo superior a dos meses, entre el 3 de agosto de 1994, en que se registra el escrito inicial de alegaciones y el 19 de octubre de 1994 en que se procede a la subsanación administrativa de la notificación de la denuncia.

La defensa de la Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación, por entender, en síntesis, que no concurre la circunstancia prescriptiva al no haberse producido la paralización de las actuaciones aducida por la parte actora, toda vez quem, entre las fechas señaladas por la misma se produce la segunda notificación municipal de la denuncia el 18 de setiembre de 1994 y el segundo escrito de alegaciones registrado el 26 de setiembre de 1994.

SEGUNDO

Hasta la entrada en vigor del Real DecretoLegislativo 339/1990, de 2 de marzo , que, en cumplimiento de la delegación conferida por la Ley de Bases 18/1989, de 25 dejulio, aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico...

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