STSJ País Vasco , 21 de Octubre de 1997

PonenteJESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ
Número de Recurso185/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

..NISE:

9730607S3000133000 ..NSEN:

9730607 ..TSEN:

SENTENCIA ..AREA:

Contencioso-Administrativo ..ORGA:

T.S.J. de Bilbao.Sala Contencioso-Administrativo ..IDEN:

0001395000108 ..FDIC:

19971021 ..PONE:

JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ ..INTE:

ALQUILERES Y TRAN (DEMANDANTE)

AYUNTAMIENTO DE G (DEMANDADO)

..MATE:

Contratos administrativos .

..DESC:

Adjudicacion provisional . Causas de inahabilitaci on para contratar.

..SUMA:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 185/95 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 607/97 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

MAGISTRADOS:

D CARLOS DE ROZAS CURIEL.

D JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ.

En la Villa de BILBAO, a veintiuno de Octubre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 185/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución dictada con fecha 14 de Diciembre de 1994 por el que se declara desierta la subasta para el arrendamiento de un bien patrimonial en un lugar determinado Cantera de Azarraga del que la recurrente había sido adjudicataria provisional.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ALQUILERESY TRANSPORTES, S.A. ,representado por el/la Procurador GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por el/la Letrado EMILIO FRANCO VICARIO.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE GAUTEGUIZ DE ARTEAGA , representado por el/la Procurador MARIA JOSE GONZALEZ COBREROS y dirigido por el/la Letrado ADOLFO SAIZ COCA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JESUS MARIA CHAMORRO GONZALEZ.

..ANTE:

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 12 de Enero de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D./Dª. GERMAN APALATEGUI CARASA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada con fecha 14 de Diciembre de 1994 por el que se declara desierta la subasta para el arrendamiento de un bien patrimonial en un lugar determinado Cantera de Azarraga del que la recurrente había sido adjudicataria provisional; quedando registrado dicho recurso con el número 185/95.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare.

  1. - No ser conforme a Derecho, y, en su consecuencia, nulo y sin ningún valor ni efecto, el Acuerdo adoptado por el Ayunamiento de Gauteguiz de Arteaga, en sesión ordinaria de fecha 14 de Diciembre de 1994, que declaró desierta la subasta para el arrendamiento del bien patrimonial denominado "Cantera de Azarraga".

  1. - Que el Ayuntamiento de Gauteguiz de Arteaga viene obligado a adjudicar dicha subasta y contrato de la misma a favor de la Sociedad recurrente "Alquileres y Transportes S.A." , que resultó adjudicataria provisional de la misma como mejor postor, habiendo cumplido las condiciones señaladas en el Pliego General que rigió dicha licitación.

  2. - Subsidiariamente, y para el improbable supuesto de que la Sala estimase que la Sociedad Alquileres y Transportes, S.A.", incurrió al presentar la declaración jurada prevista en el nº 9 apartado b) del aludido pliego General, bien en el defecto de suscribir dicha declaración por persona distinta a los presentadores de la propuesta u oferta, o bien en omisión de la intervención de Notario Público o Autoridad competente al respecto, en el meritadodocumento, o en ambas infracciones, procede que se declare por la Sala que el supuesto defecto o defectos son perfectamente subsanables, viniendo obligado el Aayuntamiento de Gauteguiz de Arteaga a conceder a la Sociedad recurrente un plazo de diez días a partir de la notificación que al efecto se le haga, firme que sea la sentencia, para subsanarlos, y si lo verificara dentro del expresado plazo, deberá proceder la Corporación municipal como se señala en el apartado anterior, es decir, adjudicando la subasta definitivamente a la repetida Sociedad, con cuanto sea consecuencia de dicha adjudicación.

Y condenando al Ayuntamiento de Gauteguiz de Arteaga a estar y pasar por tales declaraciones y a cumplir lo que en ellas se ordena al mismo.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, por ser ajustado a derecho el acuerdo por el que se declara desierta la subasta para el arrendamiento del bien...

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