STSJ Islas Baleares , 7 de Noviembre de 1997
Ponente | PABLO DELFONT MAZA |
Número de Recurso | 236/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N°575 ILMOS. SRES.
Presidente D. Jesús I. Algora Hernando.
Magistrados D. Gabriel Fiol Gomila.
D. Pablo Delfont Maza.
En la Ciudad de Palma de Mallorca, á siete de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, el recurso número 236 de 1996, seguido entre partes; como demandante DON Luis Pedro , representado por la Procuradora Di Carmen Jiménez Nadal y asistido por el Letrado D. Andrés Huguet Pericas; y corno Administración demandada, la GENERAL DEL ESTADO, representado y asistido por su Abogado.
El objeto del recurso es la resolución de la Delegación del Gobierno en Baleares, de 28 de enero de 1996, por la que se desestimaba la solicitud del recurrente, ciudadano chileno, para que le fuese concedida exención de visado y se le imponía la obligación de salir del territorio nacional en plazo de quince días.
La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.
Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso fue interpuesto el 21 de febrero de 1996, admitiéndose a trámite por providencia del 25 de marzo siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el B.O.C.A.I.B.
La demanda se formalizó el 2 de noviembre de 1996, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
El Abogado del Estado contestó a la demanda el 20 de mayo de 1997, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.
por providencia de 24 de junio de 1997, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.
Por providencia de 23 de octubre de 1997, se señaló el día 4 de noviembre siguiente para la votación y Fallo del recurso.
Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.
El recurrente, D. Luis Pedro , ciudadano chileno, nacido el 4 de mayo de 1967, solicitó el 4 de enero de 1996 exención de visado, informando el Jefe Provincial de Extranjería y Documentación que se encontraba en situación legal y dependía económicamente de su madre, Dª Luisa , ciudadana chilena, con permiso de residencia y contrato de trabajo, habiéndose comprometido ésta notarialmente a cubrir los gastos derivados de la estancia del solicitante.
La Delegación del Gobierno resolvió el 23 de enero de 1996 desestimar la solicitud e impuso la obligación de salida del territorio nacional en plazo de 15 días, lo que fundó en que no se justificó concurrencia de razones excepcionales sobrevenidas a su llegada a España.
En su demanda, el Sr. Luis Pedro aduce vulneración de los artículos 13 y 19 de...
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