STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Diciembre de 1997

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
Número de Recurso92/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº92/97 Recurso contra A U T O núm. 92/97 Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3333/97 En el Recurso de Suplicación núm. 92/97, interpuesto contra el Auto de fecha 4 de abril de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 588/96 , seguidos sobre Ejecución, a instancia de D. Simón representados por el letrado D. Francisco Llorens Granell, contra Luis Miguel , BURJOMOVIL, S.L. Y Alfredo , representados por la Graduado Social Dª Blanca Bertomeu, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dictó sentencia el 20-1-97 declarando improcedente el despido de los demandantes y condenando a Luis Miguel a optar entre la extinción de la relación laboral con abono de la correspondiente indemnización o la readmisión de los trabajadores y a las empresas Burjamovil, S.L.; Monherva, S.L. y Alfredo a responder solidariamente de las consecuencias del despido.

SEGUNDO

En tiempo y forma la empresa Manuel Hervas optó por la readmisión de Simón y la no readmisión de Hugo , opción que de forma subsidiaria y en el mismo sentido comunicó al Juzgado la empresa Burjamovil S.L.

TERCERO

El trabajador Simón se personó en el local de Luis Miguel encontrándolo cerrado. El 13-2-97 recibió comunicación escrita de la empresa Burjamovil, S.L. indicándole que procedía a su readmisión que debería efectuarse al día siguiente de la recepción de la carta. La empresa Burjamovil S.L. consignó en el Juzgado el 20-2-97 la cantidad de 829.107.- ptas. por el concepto de salarios de tramitación de Simón ". Dicha empresa realiza la misma actividad que con anterioridad efectuaba Luis Miguel y en la misma localidad, aunque en distinto centro de trabajo.

CUARTO

El demandante Simón presentó el 19-2-97 escrito solicitando la ejecución de la sentencia al no haber sido readmitido por Luis Miguel , por lo que fueron citadas las partes a comparecencia que se celebró con el resultado que obra en autos.

QUINTO

El 30-12-96 se acordó el embargo preventivo de los bienes de los codemandados Luis Miguel , Monherva, S.L. y Alfredo , ratificado en la sentencia; el embargo se hizo efectivo por el Juzgado de Paz de Burjasot, nombrado depositario a Alfredo . Por la parte actora se solicitó la remoción del depositario que fue acordada por providencia de fecha 3-2-97 en la que se designó depositario el demandante Simón , a lo que se opuso la parte demandada, por lo que se citó a ambas partes de comparecencia ante el Juzgado, celebrándose la comparecencia el mismo día que la correspondiente al incidente de readmisión.

SEXTO

Por Auto de 3-3-97 se declara regular propuesta de readmisión efectuada al trabajador Simón , desestimando su solicitud de ejecución. E interpuesto recurso de reposición se desestima por Auto del 4-4-97 contra el que se interpone el presente recurso de suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-.- En el extenso...

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