STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Diciembre de 1997

PonenteJOSE MARTINEZ-ARENAS SANTOS
Número de Recurso56/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 56/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A N° 1221/97 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En Valencia a once de diciembre de mil novecientos noventa y siete.

Vista el recurso interpuesto par la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, representada y defendida por el Letrado Sr. Mena Ivars, contra la Resolución del Ayuntamiento de Cullera de 30 de noviembre de 1.994 (B.O.P. de 7 de diciembre de 1.994), en virtud de la cual se convocan pruebas selectivas para el acceso a la función pública municipal, habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Cullera, representado por la Procuradora Sra. Sin Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Suárez Manteca. Ha sido Ponente el Magistrado D. José Martínez Arenas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados en lo que se refieren a las bases primera, tercera, sexta y octava y los Anexos I, II y III, debiéndose publicar unas nuevas bases y realizarse un nuevo proceso selectivo.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba y se emplazó a los litigantes para que evacuaran el trámite previsto en el art. 78 de la Ley Reguladora , cumplido el cual quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 4 de noviembre de 1.997, teniendo lugar la misma el citado día.

Por Providencia de la misma fecha se acordó, con suspensión del plazo para dictar Sentencia, conceder a las partes un plazo de 10 días, al amparo del art. 43.2 de la Ley Reguladora , para que pudieran formular alegaciones al Tribunal sobre la procedencia o no de calificar de laboral las plazas de Auxiliar de administración especial de ayuda a domicilio, sin que ello supusiera prejuzgar el fallo.

Evacuado el trámite por las partes, quedó alzada la suspensión acordada.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del recurso lo constituye el examen de la legalidad de la resolución impugnada en virtud de la cual el. Ayuntamiento de Cullera, mediante resolución de 30 de noviembre de 1.994, publicada en el B.O.P. de 7 de diciembre de 1.994, convocó pruebas selectivas para el acceso a la función pública municipal, concretamente 1 plaza de Administrativo, 2 de Auxiliar de ayuda a domicilio y 1 de conductor; en los Anexos de la Resolución se detallan la escala, requisitos y forma de ingreso y programa de las pruebas.

La parte recurrente alega en defensa de su derecho lo siguiente: 1° la base tercera indica que los aspirantes a conductor deberán pertenecer al personal laboral del grupo D del Ayuntamiento de Cullera con contrato indefinido, lo que indica la intención de la Corporación de colocar a una persona conocida; 2° la base primera permite la ampliación de plazas con las vacantes que se produzcan hasta el momento de realizarse las pruebas, pero sin indicar que lo es dentro de los limites de la oferta de empleo público; 3º no se exige para el Auxiliar de ayuda a domicilio la especialidad sanitaria de F.P. de 1º grado; 4° la base sexta incumple el principio de especialidad del Tribunal Calificador, conforme a los RR. DD. 2.223/84 y 896/91, al decir "siempre que ella sea posible por las características de la administración local"; 5° la base octava prevé un ejercicio de valenciano doble, al puntuar los certificados de la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valenciá y el ejercicio obligatorio; 6° no se incluye una prueba práctica para los conductores a fin de determinar la capacidad de los aspirantes.

La Administración demandada opone a ello la conformidad a derecho de los actos recurridos por los propios fundamentos de los mismos.

SEGUNDO

La base tercera exige que los aspirantes a la plaza de conductor sean personal laboral del grupo D del Ayuntamiento de Cullera con contrato indefinido. A juicio del Sindicato recurrente, esto indica la intención de la Corporación de colocar a una persona conocida, es decir lo que se denomina desviación de poder.

Como tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo (Sentencia de 9 de marzo de 1.991, por todas), la desviación de poder, a la que se refieren los arts. 106.1 de la Constitución, 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 83.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...

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