STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Diciembre de 1997

PonenteLEOPOLDO CARBONELL SUÑER
Número de Recurso156/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1997
EmisorSala de lo Social

3 R.C. Auto 156/97 Recurso contra Auto núm. 156 1997 Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a dos de Diciembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.988 de 1.997 En el Recurso de Suplicación núm. 156/97, interpuesto contra el auto de fecha 12 de junio de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Valencia, en los autos núm. 749/96 , seguidos sobre Ejecución, a instancia de Simón , asistido del Letrado Rafael Andres Alcayde, contra GENEROS DE PUNTO FERRIS S.A., asistido del Letrado Jose Luis Pons Busutil, FREPOMOSA S.A., BENIFAYO TEXTIL S.A., Rafael , Héctor , HACIENDA PUBLICA y EL FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de 28-1-97 se declaró la improcedencia del despido del actor, notificándose la misma a Géneros de Punto Ferrys S.A., el 11-2-97. Sin hacer expresa opción al efecto, siendo readmitido el actor el 21-3-97 en su puesto de trabajo.

SEGUNDO

Por escrito de 6-3-97 la parte demandante solicitaba se declarase extinguida la relación laboral, ya que la empresa no le había comunicado la reincorporación al trabajo, notificándose a la empresa tal solicitud el 1-4-97.

TERCERO

Por providencia de esa misma fecha se convocó a las partes a la comparecencia del artículo 278 de la L.P.L .

CUARTO

Por escrito de 1-4-97 el actor comunicó al Juzgado que había sido readmitido fuera de plazo por lo que solicitaba la extinción del contrato de trabajo.

QUINTO

Por auto del 23-4-97 se resuelve no dando lugar a la resolución del vinculo laboral y por Auto de 12-6-97 se desestima el recurso de reposición interpuesto, auto que se recurre en suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte recurrente sólo denuncia el derecho aplicado en la resolución recurrida por entender que hay infracción del art. 276 y 43-3º de la Ley de Procedimiento Laboral , así como de los artículos 277 y 279 2º del mismo texto legal . En síntesis la recurrente entiende que la readmisión es irregular al incumplir el empresario los plazos...

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