STSJ Comunidad Valenciana , 18 de Noviembre de 1997

PonenteJOSE DE BELLMONT Y MORA
Número de Recurso2531/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia a, dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER, Presidente, D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1166 /97 en el recurso contencioso administrativo núm. 2531 /94, interpuesto por Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España, representada por el Procurador D. Antonio García-Reyes Comino contra resoluciones del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, de 28 /10 /1993 y del Director General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social., de 26 /7 /1994, habiendo sido parte en los autos, como demandada, la Administración del Estado, a través del Sr. Abogado del Estado y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE BELLMONT MORA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones recurridas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el articulo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción , y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y Fallo del recurso para el día 11 de noviembre de 1997, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO Constituye objeto de impugnación en el presente recurso contencioso- administrativo la resolución del Director General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social de 26 de julio de 1994, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia de fecha 28 de octubre de 1993, en virtud de la cual se confirmó el Acta de Liquidación número 989 /93 levantada a la parte recurrente, Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptimo Día de España, por importe de 823.591 pesetas y como consecuencia de diferencias de cotización al Régimen General de la seguridad Social en el periodo de 1 de enero de 1989 al 24 de febrero de 1993 correspondientes a los servicios prestados como ayudante de cocina de Dº

Amanda .

SEGUNDO La pretensión impugnatoria ejercitada por Unión de Iglesias Cristianas Adventistas del Séptima Día se construye en función de estos tres argumentos: 1.-La Sala de lo contencioso-administrativo carece de competencia para conocer de la cuestión planteada en autos, por corresponder a la Jurisdicción Social determinar si existe o no relación laboral por cuenta ajena entre la actora y Dª Amanda ; 2.- Esta señora no prestaba servicios como trabajadora por cuenta ajena, sino que la actividad desarrollada la efectuaba en calidad de religiosa de la citada Confesión; y, 3.- Desviación de poder en la actuación de la Inspección de Trabajo al fijar unas categorías eclesiásticas, sin atenerse a la legalidad ordinaria o sin que ésta haya sido interpretada y fijada por la Jurisdicción Social.

TERCERO Respecto al primer motivo de impugnación,...

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