STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Noviembre de 1997
Ponente | JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA |
Número de Recurso | 3694/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 1997 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
R. 3694/95 SENTENCIA N° 1102 TRIBUNAL SUPERIOR DL JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados:
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. CARLOS ALTARRIBA CANO.
En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
VISTO por la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo nº 3694/95, interpuesto por la Procurador Dña. Elena Gil Bayo, en nombre y representación de BOIX MAQUINARIA S.A., contra la Administración del Estado.
Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado .
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no a]untada a Derecho la resolución recurrida.
El Procurador de la parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito eta el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.
Se señaló la votación para el día 5 de noviembre de 1997, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el. Magistrado Iltmo Sr. Don JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 31 de marzo de 1995, desestimatoria de la cuestión incidental promovida contra la providencia del Secretario de 10 de febrero de 1995 en la reclamación n° 03/627/95, que advirtiendo la no aportación de aval bancario con la solicitud de suspensión, concedía un plazo de diez días para que se constituyera garantía en alguna de las formas a que se refiere el art. 81 del Reglamento de Procedimiento para las reclamaciones económico administrativas.
El art. 22.1 del Real. Decreto Legislativo 2795/1980 de 12 de diciembre (que articuló la Ley de Bases 39/1980 del procedimiento económico-administrativo) dispone que "la ejecución del acto administrativo impugnado se suspenderá a instancia del interesado si en el momento de interponer la reclamación se garantiza, en la forma que reglamentariamente se determine, el importe de la deuda tributaria", lo que...
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