STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Noviembre de 1997

PonenteGONZALO MOLINER TAMBORERO
Número de Recurso3466/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2804/97 Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero Presidente Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Ilmo. Sr. D. José Ramón Hernández Dols En Valencia, a doce de Noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2804/97 En el Recurso de Suplicación núm. 3466/96 interpuesto contra la sentencia de fecha, 14 de junio de 1996 dictada por el Juzgado de lo Social núm.7 de Valencia, en los autos núm. 4252/96 , seguidos sobre Despido, a instancia de Clemente asistido por el Letrado D. Francisco J. Forment Silva, contra el Excmo Ayuntamiento de Torrente representado y asistido por el Ldo D. Antonio Martinez Quiles, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de junio de 1996dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que, estimando la demanda formulada por D. Clemente contra el Excmo Ayuntamiento de Torrent, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor de fecha 10-3-96, condenando a la citada parte demandada a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco dias a partir de la notificación de la presente resolución, readmita al actor en la plaza de Técnico de Sanidad y Bienestar Social y hasta la cobertura definitiva de dicha plaza por el procedimiento reglamentario o amortización de la misma, o le abone una indemnización de 3.076.785 ptas, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución en cuantía diaria de 15.194 ptas.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por el Pleno del Ayuntamiento demandado en reunión de fecha 19.7.88, a la vista de las competencias que la legislación le atribuía en materia de protección del medio ambiente y salubridad pública y la conveniencia de contar con personal titulado con especialidad en dichas materias (asesoramiento, estudio y dirección de trabajos que se venían realizando por la unidad administrativa correspondiente), se acordó contratar en régimen laboral temporal, con destino a la Oficina Municipal de Sanidad, Bienestar Social y Medio Ambiente, un Técnico Superior Titulado, siendo la duración del contrato temporal hasta un máximo de tres años, y convocar pruebas selectivas para llevar a efecto la referida contratación con arreglo a las bases de la convocatoria aprobadas por Acuerdo del Pleno de 29.7.88. Habiendo sido seleccionado el actor en las indicadas pruebas, prestó servicios por cuenta del Ayuntamiento de Torrent durante el periodo comprendido entre el día 1.9.88 y el 31.8.91 en virtud de contrato de trabajo de fomento de empleo suscrito en la indicada fecha. Dicho contrato, cuya duración inicial, de seis meses, fué objeto de sucesivas prórrogas hasta la fecha indicada, se suscribió para prestar servicios el actor como Biólogo, con dicha categoría profesional, en el Departamento de Bienestar Social, percibiendo las retribuciones propias de funcionario interino de idéntica categoria. Por resolución de la Alcaldía de 2.11.89 se nombró al actor, con carácter provisional Jefe de Sección de Sanidad y Bienestar Social. A la finalización de dicho contrato, mediante el correspondiente preaviso, el actor percibió la liquidación de partes proporcionales asi como la indemnización prevista en el RD 1989/84 por dicha causa.- SEGUNDO.- Por el Pleno del Ayuntamiento demandado en sesión dee 14.7.91 se acordaron las bases que habían de regir la contratación temporal de un Ténico Superior con destino a la Sección de Sanidad y Bienestar Social, en las que se hizo constar que el plazo de duración del contrato sería de seis meses prorrogables en su caso hasta el máximo legal y bajo la modalidad prevista en el RD 1989/84 y que la selección se realizaría mediante concurso de méritos.

Habiéndose celebrado dicho concurso el día 5.9.91 y sido propuesto el demandante por el Tribunal Calificador de las pruebas, en fecha 11.9.91 y por resolución del Alcalde Presidente de la Corporación se acordó nombar al actor Técnico Superior contratado laboral temporal y con destino en la Sección de Sanidad y Bienestar Social y en la misma fecha el actor y el representante del Ayuntamiento demandado suscribieron nuevo contrato de trabajo de fomento de empleo para prestar servicios con categoría de Biólogo y percibo de iguales retribuciones que un funcionario interino de nivel A. Por resolución del Alcalde de 20.9.91 y con efectos de 11.9.91, el actor fué nombrado Jefe de la Sección de Sanidad y Bienestar Social. La duración inicial de dicho contrato, seis meses, fué objeto de varias prórrogas, la última de las cuales vencía el día 10.3.96. El demandante y percibia últimamente un salario mensual de 455.8143 ptas con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.-TERCERO.- La parte demandanda comunicó al actor en fecha 23.2.96, mediante escrito de fecha 7.2.96 que el día 10.3.96 y al final de la jornada terminaba la relación laboral cuyo contrato fué suscrito con fecha 11.9.91, siendo el tiempo acumulado del contrato más las prorrogas de cuatro años y seis meses.-CUARTO.- La plaza de Ténico de Sanidad y Bienestar Social, de naturaleza funcionarial, perteneciented a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica grupo A, fué creada en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Torrent anexa al Presupuesto para el año 1993. Posteriormente, por acuerdo plenario de 5.10.95 se modificó la clasificación de dicha plaza quedando encuadrada en la Subescala de Servicios Especiales, en lugar de Subescala Técnica a que pertenecía con anterioridad. Dicha plaza estuvo contenida...

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