STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Noviembre de 1997

PonenteANDRES AZNAR ROIG
Número de Recurso3429/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 1997
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3.429/95 Recurso contra Sentencia núm. 3.429/95 Ilmo. Sr. D. Andrés Aznar Roig Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a once de noviembre de mil novecientos noventa y siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.786/97 En el Recurso de Suplicación núm. 3.429/95, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de julio de 1995, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 2.658/95 , seguidos sobre Invalidez, a instancia de la demandante Dª María Milagros , contra el demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, asistido por la Letrada Dª Francisca García López, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Andrés Aznar Roig.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de julio de 1995 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Estimo la demanda interpuesta por María Milagros frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la actora se encuentra en situación de invalidez Absoluta y permanente para todo trabajo de su profesión habitual, condenando al Ente Gestor a que le abone pensión vitalicia en cuantía de 36.590 Pts (treinta y seis mil quinientas noventa pesetas) mensuales, más los incrementos y revalorizaciones que legalmente le correspondan, con efectos de 1 de Mayo de 1993".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- la actora María Milagros ha sido alta en el Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, con número de asegurada 646.422, pasando cuando se instaura el Régimen de Seguridad Social a tener el número de afiliación NUM000 .- SEGUNDO.- Solicitó del Instituto nacional de la seguridad social pensión de invalidez absoluta en fecha 13 de abril de 1993, siéndole denegada por Resolución Administrativa de fecha de salida 8 de octubre de 1994 declarándole "Sin derecho a la prestación del extinguido seguro de vejez e invalidez regulada en el decreto de 18 de abril de 1947 (B.O.E. 5 de Mayo de 1947) y Orden Ministerial de 18 de Junio de 1947 (B.O.E. 20 de junio de 1947), al no haber quedado probado, según informe de la C.E.I. que se adjunta, que la causa de la baja en el trabajo sea la invalidez que actualmente postula el trabajador (Sentencias del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 1977, 3 de diciembre de 1979 y 21 de noviembre de 1981 entre otras). Frente a la misma interpuso Reclamación Previa de 22 de noviembre de 1994, siéndole desestimada por Resolución Administrativa de fecha de salida 18 de Enero de 1995 "Por cuanto que la fundamental patología afectante le sobrevino con posterioridad a su cese en el trabajo en enero de 1965 sin que la incapacidad alegada haya sido la causa del mismo".- TERCERO.- Que la actora fue reconocida por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades en 12 de julio de 1994, recogiéndose en el mismo como dolencias "Alta miopía en ambos ojos siendo la agudeza visual con corrección en OD de menos de...

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